NIF B-8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS.

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NIF B-8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS. por Mind Map: NIF B-8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS.

1. ALCANCE

1.1. Son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros. Que controlan a una o más subsidiarias, o, en su caso, que emiten estados financieros combinados.

2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ASPECTOS GENERALES

2.1. Definición de términos

2.1.1. SON TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA NIF a) actividad relevante, b) adquisición, c) agente, d) asociada, e) control, f) control conjunto, g) controladora, h) derecho de destitución, i) derecho de voto potencial, j) derecho protector, k) derecho sustantivo, l) entidad estructurada, m) estados financieros combinados, n) estados financieros consolidados,o) estados financieros no consolidados, p) grupo, q) influencia significativa, r) inversión permanente, s) método de participación, t) negocio conjunto, u) participación controladora, v) participación no controladora, w) participada, x) poder, y) principal, z) propietario o inversionista (también conocido como accionista o dueño), aa) quien toma decisiones, bb) subsidiaria, y cc) valor razonable

2.2. Aspectos generales

2.2.1. Identificación de control en una participada

2.2.2. Poder sobre la participada

2.2.3. Exposición o derecho a rendimientos variables

2.2.4. Vinculación entre poder y rendimientos

3. NORMAS DE PRESENTACIÓN

3.1. Estados financieros consolidados

3.1.1. Bases de la consolidación de estados financieros

3.1.2. Requisitos de la consolidación de estados financieros

3.1.3. Políticas contables

3.1.4. Fecha de los estados financieros

3.1.5. Porcentajes de participación

3.1.6. Procedimiento de la consolidación de estados financieros

3.1.7. Integración de los estados financieros de las subsidiarias a los de la controladora

3.1.8. Integración en los estados financieros consolidados los ajustes a los activos netos de las subsidiarias en su adquisición

3.1.9. Eliminación de las inversiones permanentes en subsidiarias

3.1.10. Eliminación de todos los efectos de las operaciones y saldos intercompañías

3.1.11. Determinación de la participación no controladora

3.1.12. Presentación de estados financieros consolidados

3.1.13. Cambios en el porcentaje de participación

3.1.14. Pérdida del control

3.1.15. Subsidiarias disponibles para la venta

3.1.16. Estados financieros consolidados comparativos

3.2. Estados financieros no consolidados

3.2.1. La controladora puede optar por no presentar estados financieros consolidados únicamente cuando ella es, a su vez, una subsidiaria (subcontroladora) y sus accionistas controladores y no controladores (incluyendo a aquella participación sin derecho a voto) han sido informados de ello y no han manifestado objeciones al respecto y además

3.3. Estados financieros combinados

3.3.1. Los estados financieros combinados deben incluir los de entidades bajo control común y, con independencia de que exista o no una entidad controladora, no deben incluir los estados financieros de ésta. Los estados financieros combinados deben formularse mediante la suma de los estados financieros individuales de las entidades que se combinan, aplicando, en los casos en que sea procedente, lo establecido en los párrafos de esta NIF, relativos al procedimiento de consolidación de estados financieros. Por lo tanto, deben eliminarse los saldos y operaciones entre las entidades que se combinan. Los estados financieros combinados deben incluir de manera prominente la mención de que se trata de estados financieros combinados.

4. VIGENCIA

4.1. Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1° de enero de 2013. Dejan sin efecto la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, con vigencia desde el año 2009.

5. INTRODUCCIÓN

5.1. Preámbulo

5.1.1. En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la Norma de Información Financiera (NIF) B-8, Estados financieros consolidados o combinados, la cual entró en vigor a partir del ejercicio que inició en enero de 2009.

5.2. Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

5.2.1. Modificación a la definición de control

5.2.2. Se introduce el concepto de derechos protectores

5.2.3. Se incorporan las figuras de principal y agente

5.2.4. Eliminación del término Entidad con Propósito Específico

5.2.5. Incorporación del término entidad estructurada

5.3. Razones para emitir esta norma

5.3.1. Incorporación de cambios recientes efectuados a la normativa internacional, relativa al tema de participación en otras entidades en que se tiene control, el cual es el principio base para la consolidación de entidades.

5.4. Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

5.4.1. La NIF B-8 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en el postulado básico de entidad económica incluido en la NIF A-2, Postulados básicos, requiere que una entidad controladora presente estados financieros consolidados; es decir, incluyendo los de las entidades en las que ejerce control y que se denominan subsidiarias

5.4.2. Esta NIF también se apoya en el postulado de devengación contable establecido en la NIF A-2; por tal razón, en el proceso de consolidación se llevan a cabo ajustes a los estados financieros consolidados

5.5. Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

5.5.1. Esta NIF converge con la NIIF 10, Estados financieros consolidados, excepto por lo establecido en los párrafos siguientes de esta sección.

5.5.1.1. Pérdida de control

5.5.1.2. Estados financieros no consolidados

5.5.1.3. Revelaciones de participaciones no controladoras significativas

5.5.1.4. Sociedades de inversión

5.5.1.5. Estados financieros combinados

6. OBJETIVO

6.1. Es establecer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.

7. NORMAS DE REVELACIÓN

7.1. Estados financieros consolidados

7.1.1. Juicios y supuestos significativos

7.1.2. Participaciones en subsidiarias

7.1.3. Participaciones no controladoras significativas

7.1.4. Restricciones significativas en el grupo

7.1.5. Cambios en la participación

7.1.6. Participaciones en subsidiarias que son entidades estructuradas

7.2. Estados financieros no consolidados

7.2.1. En los estados financieros no consolidados, la controladora debe revelar la siguiente información general: a) que ha usado la exención que establece esta NIF que le permite no consolidar; y b) el nombre y ubicación de la controladora que dentro del grupo ha emitido estados financieros consolidados de uso público con base en NIF e información respecto a cómo pueden obtenerse esos estados financieros consolidados. Asimismo, la controladora debe revelar también la siguiente información sobre las principales subsidiarias: a) sus nombres y los porcentajes de participación de la controladora; y b) los importes determinados con base en el método de participación de las inversiones permanentes en las subsidiarias.

7.3. Estados financieros combinados

7.3.1. Con base en su importancia relativa, en notas a los estados financieros combinados debe revelarse la siguiente información: a) las razones por las cuales se emiten estados financieros combinados; b) los nombres de las entidades bajo control común que se combinan, el de sus dueños o accionistas comunes y el porcentaje de participación de éstos en dichas entidades; c) la actividad económica de las entidades que se combinan; d) la fecha y periodo de los estados financieros de las entidades que se combinan; y e) la composición del capital contable combinado