Reforma Constitucional Artículo 135 Constitucional.

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Reforma Constitucional Artículo 135 Constitucional. por Mind Map: Reforma Constitucional Artículo 135 Constitucional.

1. Paso 3. Las legislaturas de los estados aprueban o no la Minuta con Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la Constitución General de la República o en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.

1.1. Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.

1.1.1. La cámara que cuente con el número de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad más uno) hará el cómputo y Declaratoria de Reforma Constitucional. Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora

1.1.1.1. La C.R. de la Declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.

2. Paso 4. El Poder Ejecutivo publica, la reforma constitucional, aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.

3. Paso 1. Presentación de la Iniciativa de Reforma Constitucional ante el Pleno de la Cámara de Origen (C.R.) y la Mesa Directiva la turna a la Comisión o Comisiones competentes.

3.1. La o las Comisiones competentes estudian el asunto y elaboran y aprueban el dictamen.

3.1.1. Se presenta el dictamen ante el Pleno de la C.O

3.1.1.1. Lectura, discusión, en su caso, aprobación en la C.O. del proyecto de decreto de reforma constitucional. Por voto de las dos terceras partes de los presentes se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente

4. Paso 2. Se presenta la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional ante el pleno de la cámara revisora (C.R.) y se turna a Comisiones para efectos de su estudio y dictamen.

4.1. La o las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueban el dictamen.

4.1.1. Presentación del dictamen ante el pleno de la C.R.

4.1.1.1. Se discute y aprueba, por voto de las dos terceras partes de los presentes, en su caso, el proyecto de decreto.

4.1.1.1.1. En caso de observaciones con desechamiento total o parcial por la C.R. se devolverá el proyecto a la C.O. quien a su vez podrá aprobarlo u observarlo total o parcialmente.