LICENCIAS AMBIENTALES
por carlos eduardo martinez arias
1. Esta autorización la otorga la autoridad ambiental competente
2. La licencia ambiental deberá contener: Identificación de la persona natural o jurídica interesada, descripción del proyecto, motivaciones del proyecto, término de la licencia, requisitos y consecuencias del incumplimiento.
2.1. Es la autorización ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda producir un perjuicio grave a los recursos naturales y al medio ambiente en general (Artículo 3 Decreto 2820)
3. La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental.
4. Modalidades de licencia: Decreto 2820 de 2010
4.1. Licencia Ambiental Ordinaria: Es la otorgada por la autoridad ambiental competentes y en la cual se establecen los requisitos, condiciones y obligaciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar, y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada sin disponer sobre el otorgamiento de los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables.
4.1.1. Licencia Ambiental Única: Es la otorgada por la autoridad ambiental competente y que, a solicitud de los peticionarios, incluye el permiso, autorizaciones y concesiones, necesarios para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.
4.1.1.1. Licencia Ambiental Global: La Licencia Ambiental Global puede ser ordinaria o única. Es de competencia exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de ella se autorizan todas las obras o actividades relacionadas con la explotación de campos petroleros y de gas