1. objetivo
1.1. Su objetivo es establecer las especificaciones de calidad y eficiencia luminosa para los leds, aplicados en áreas exteriores y vialidades públicas. Cuenta con la información de características técnicas esenciales de acuerdo a su uso, que deben llevar los productos. En pocas palabras, atender la necesidad de que éstos productos den un uso específico y ahorro de energía.
2. Clasificación
2.1. Luminarios para alumbrado de vialidades: luminarios diseñados específicamente para distribuir la luz que emite(n) el o los leds a lo largo de la vialidad y que se destina para la iluminación de vialidades como autopistas, carreteras, vías principales, vías primarias y vías secundarias
2.2. Luminarios para el alumbrado de áreas exteriores: luminarios ubicados en el exterior, que tiene con finalidad principal el resaltar de su entorno durante la noche, la textura y forma del área, estructura monumento, favoreciendo las condiciones de seguridad, estéticas y funcionales del lugar.
3. Especificaciones *eficacia luminosa
3.1. Luminarios para alumbrado de vialidades: Los luminarios con leds destinados al alumbrado de vialidades deben tener un valor de eficacia luminosa mínima de 70 lm/W.
3.2. Luminarios para alumbrado de áreas exteriores: Los luminarios con leds destinados al alumbrado de áreas exteriores, deben cumplir con el valor d eficacia luminosa indicada.
3.3. *RELACIÓN DE FLUJO LUMINOSO TOTAL: El flujo luminoso total inicial medido de los luminarios con leds no debe ser menor al 90% del valor nomina marcado en el producto, en el empaque, en el instructivo y/o en la garantía.
3.4. *TEMPERATURA DE COLOR CORRELACIONADA: Los luminarios con leds deben cumplir con la Temperatura de Color Correlacionada (TCC),
4. Muestreo
4.1. Estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo 12 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5. Criterios de aceptación
5.1. Los luminarios con leds destinados a vialidades y áreas exteriores públicas, cumplen esta Norma Oficial Mexicana, si el resultado de las pruebas de laboratorio descritas en el capítulo 8, cumplen con la especificaciones aplicables del Capítulo 6, de acuerdo a cada aplicación del luminario y para cada una de la piezas que integran la muestra.
6. vigilancia
6.1. La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y l Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectiva competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. El cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras normas oficiales mexicanas.
7. SANCIONES
7.1. El incumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Metrología y Normalización, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
8. Diodo emisor de luz (led).Dispositivo de estado sólido que incorpora una unión p-n, emitiendo radiación óptica cuando se excita por una corriente eléctrica.
9. Campo de aplicación
9.1. Aplicando los luminarios leds que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
9.2. Excepciones de aplicación
9.2.1. No se aplican a los productos que se establecen en otra Norma Oficial Mexicana en materia de eficiencia energética, con una característica específica de una tensión eléctrica de operación igual o menor a 48 volts.
9.2.2. En dado caso de que cuente con lo siguiente:
9.2.3. Decorativos
9.2.4. Ornamentales
9.2.5. Emision de luz cambiante de colores
9.2.6. Luz monocromático
9.2.6.1. Serán usados, para empotar en el piso, bajo el agua o para señalización
10. Empresas relacionadas
10.1. Acuity Brands Lighting de México, S.R.L. de C.V.
10.2. Asociación de Normalización y Certificación A.C. (Ance)
10.3. Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti)
10.4. Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (Caname)
10.5. Centro Nacional de Metrología (Cenam)
10.6. Cook Lite, S.A de C.V.
10.7. Electro mag, S.A de C.V.
10.8. GE Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.
10.9. Grupo Dipralight, S.A. de C.V.
10.10. Havells México, S.A. de C.V.
10.11. Holophane, S.A. de C.V.
10.12. Industrias Sola Basic, S.A. de C.V.
10.13. Laboratorio de Alumbrado Público del Gobierno del Distrito Federal
10.14. Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (Nyce)
10.15. Osram, S.A. de C.V.
10.16. Philips Mexicana, S.A. de C.V.
11. Referencias
11.1. Para su correcta aplicación, se consultan y aplican las normas siguientes:
11.1.1. NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida
11.1.2. NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, Instructivos y garantías de los producto electrónicos, eléctricos y electrodomésticos
11.1.3. NMX-J-507/2-ANCE-2010, Iluminación Fotometría para luminarios Parte 2: Métodos de prueba
11.1.4. NMX-J-550/4-5-ANCE-2006, Compatibilidad Electromagnética (EMC) Parte 4-5: Técnicas de prueba medición Pruebas de inmunidad a impulsos por maniobra o descarga atmosférica.