Reformas al Código Civil para el Distrito Federal

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Reformas al Código Civil para el Distrito Federal por Mind Map: Reformas al Código Civil para el Distrito Federal

1. Contratos

1.1. ARTICULO 1,796. - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley.

1.1.1. REFORMADO G.O. 22 DE ENERO DE 2010

1.2. ARTICULO 1,796 Bis. - En el supuesto del segundo párrafo del artículo anterior, se tiene derecho de pedir la modificación del contrato.

1.2.1. ADICIONADO 22 DE ENERO DE 2010

1.3. ARTICULO 1,796 Ter. - Los efectos de la modificación equitativa o la rescisión del contrato no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste

1.3.1. ADICIONADO 22 DE ENERO DE 2010

2. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS

2.1. ARTICULO 1,913. - Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, está obligada a responder del daño que cause.

2.1.1. REFORMADO G.O. 13 DE ABRIL DE 2008

2.2. ARTICULO 1,915. - Párrafo segundo.- Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo

2.2.1. REFORMADO G.O. 25 DE MAYO DE 2000

2.3. ARTICULO 1,927. - El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños causado por sus empleados y servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas.

2.3.1. REFORMADO G.O. 21 DE OCTUBRE DE 2008

3. DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

3.1. ARTICULO 2,011. - La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2012) II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;

4. DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

4.1. ARTICULO 2,149. - Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen en un plazo de un año tratándose de bienes inmuebles, y de seis meses tratándose de bienes muebles

4.1.1. REFORMADO G.O. 12 DE JUNIO DE 2012