Régimen Laboral Colectivo

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Régimen Laboral Colectivo por Mind Map: Régimen Laboral Colectivo

1. LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES

1.1. GARANTÍAS

1.1.1. - La libertad de asociación.

1.1.2. - La personería jurídica.

1.1.3. -El empleador no podrá despedir a nadie si se ha convocado a una asamblea general.

1.1.4. -Si se produce el despido se tendrá que indemnizar al trabajador son el sueldo de un año.

1.2. CLASES

1.2.1. -Se tiene la amplia libertad de crear asociaciones bajo cualquier denominación

1.2.2. -Entidades con fines sociales, deportivos, culturales, etc.

1.2.3. -Formar cooperativas de ahorro y crédito, consumo, vivienda, etc.

1.2.3.1. -Tiene especial representatividad en conflictos colectivos y problemas internos.

1.3. COMITÉ DE EMPRESA

1.3.1. Características

1.3.1.1. -Formados por más del 50% de trabajadores de la empresa.

1.3.1.2. -Tiene preferencia por sobre cualquier otra organización de trabajadores

1.4. REQUISITOS DE UNA ASOCIACIÓN

1.4.1. Número Manifestación de voluntad Directiva provisional Estatutos Inscripción

1.5. FINES

1.5.1. - La capacitación profesional

1.5.2. - La cultura y educación

1.5.3. - Apoyo mutuo

1.5.4. - Mejoramiento económico y social

1.5.5. - Defensa de los intereses de clase

1.6. ORGANIZACIÓN

1.6.1. Denominación social y domicilio de la asociación profesional o sindicato;

1.6.2. Quién ejerce la representación legal de la asociación;

1.6.3. Cómo deben ser admitidos los nuevos miembros de la asociación;

1.6.3.1. El régimen disciplinario interno, derechos y obligaciones de los miembros, sanciones a ser aplicadas.

1.6.4. Cuáles serán los órganos de la asociación: asamblea general, directiva,comisiones, etc.

1.6.5. Cómo debe estructurarse la directiva, con indicación de las funciones correspondientes a cada uno de los integrantes de la misma.

1.6.6. El régimen económico, determinación de cuotas y otras contribuciones y en general el manejo de los bienes de la asociación

1.7. PROHIBICIÓN DE DESAHUCIO Y DESPIDO

1.7.1. El empleador no podrá desahuciar a ningún trabajador, aunque éste no hubiere concurrido a la asamblea constitutiva (fuero sindical). Pero sí podrá pedir el visto bueno si hubiere causa para ello.

2. EL CONTRATO COLECTIVO

2.1. CONCEPTO

2.2. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN

2.3. REQUISITOS

2.3.1. El contrato colectivo debe celebrarse necesariamente por escrito

2.3.2. El empleador debe comparecer por sí mismo o por medio de su representante legal

2.3.3. Si en una empresa hubiere varias asociaciones, ejercerá esta representación la asociación que tuviere como miembros a un mayor número de trabajadores

2.3.4. Si en la empresa hubiere comité de empresa, éste tendrá preferencia por sobre cualquier otra asociación

2.3.5. En el sector privado, el contrato colectivo deberá celebrarse con el comité de empresa

2.3.6. En las instituciones, entidades y empresas del sector público que no exista comité de empresa, se deberá constituir un comité central único, nacional, regional, provincial o seccional, según el caso, conformado por más del 50% de los trabajadores de esa entidad.

2.3.7. Previamente a la suscripción del contrato colectivo, éste debe ser aprobado por la asamblea general de la asociación de trabajadores.

2.4. CONTENIDO

2.4.1. Cláusulas fundamentales:

2.4.1.1. - El ámbito de aplicación del contrato

2.4.1.2. - El tiempo de duración del contrato

2.4.1.3. - Condiciones de la relación laboral

2.4.1.4. - Número de trabajadores miembros de la asociación contratante y número de los que prestan sus servicios al empleador

2.4.1.5. - Posibilidad de que los efectos del contrato se suspendan

2.5. EFECTOS

2.5.1. - El efecto fundamental del contrato colectivo es que los contratos individuales deben necesariamente someterse a las condiciones establecidas en él.

2.6. REVISIÓN

2.6.1. Todo contrato colectivo es total o parcialmente revisable, a propuesta de cualquiera de las partes

2.7. TERMINACIÓN

2.7.1. Causas

2.7.1.1. - Por vencimiento del plazo determinado en el propio contrato

2.7.1.2. - Por la conclusión de la obra o servicio

2.7.1.3. - Por mutuo acuerdo

2.7.1.4. - Por muerte, incapacidad o extinción de la persona jurídica del empleador

2.7.1.5. - Por disolución o extinción de la asociación de trabajadores

2.7.1.6. - Por caso fortuito o fuerza mayor

2.7.1.7. - Por resolución del contrato

2.8. PROHIBICIÓN DE DESAHUCIO Y DESPIDO

2.8.1. Desde el momento en que se presente el proyecto de contrato hasta que concluya su tramitación, el empleador no podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores. Si lo hiciere, deberá pagar una indemnización equivalente al sueldo o salario de doce meses

2.9. CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO

2.9.1. El Código del Trabajo establece la posibilidad de que un contrato colectivo pueda volverse obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de una misma rama de la industria en una provincia.

3. INICIATIVA Y NEGOCIACIÓN

3.1. - La asociación de trabajadores tiene derecho preferente. El inspector deberá informar dentro de 48h.

3.2. - Después de 15 días se deberá realizar la negociación y dentro de 30, concluirla, excepto que se establezca un periodo mas largo por ambas partes.

4. EL CONFLICTO COLECTIVO

4.1. PLIEGO DE PETICIONES

4.2. MEDIACIÓN OBLIGATORIA

4.2.1. Si el empleador no contestare, o su respuesta fuere negativa o sólo parcialmente favorable, el inspector remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral

4.3. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

4.3.1. El Tribunal se organizará con dos vocales que nombrará el empleador y dos vocales que nombrarán los trabajadores

4.4. LA HUELGA

4.4.1. Tipos de huelga

4.4.1.1. HUELGA ILÍCITA

4.4.1.2. HUELGA SOLIDARIA

4.4.1.3. HUELGA EN EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

4.5. EFECTOS DE LA HUELGA LEGAL

4.5.1. La huelga suspende el contrato de trabajo de la empresa con los trabajadores en huelga durante todo el tiempo que dure; pero no extingue los derechos y obligaciones provenientes del contrato, de tal modo que la relación laboral continúa una vez concluida la huelga.

4.6. TERMINACIÓN DE LA HUELGA

4.6.1. Por arreglo directo entre el empleador y los trabajadores;

4.6.2. Por acuerdo firmado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

4.6.3. Por decisión de un árbitro, personal o colectivo, que hayan escogido las partes;

4.6.4. Por fallo ejecutoriado del Tribunal

4.7. PROVIDENCIAS DE SEGURIDAD

4.7.1. Después de declarada la huelga, la policía vigilará las instalaciones y lugares de trabajo, prohibiendo la entrada de agitadores y protegiendo así los derechos de empleadores y trabajadores

5. - Si no hubiere acuerdo sobre la totalidad del contrato el asunto será sometido al conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje

5.1. Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas.

5.1.1. Si durante la etapa de mediación no hubiere un acuerdo total el conflicto quedará sometido a la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que debe organizarse para este efecto

6. ASOCIACIONES DE EMPLEADORES

6.1. Producido un conflicto laboral entre un empleador y sus trabajadores, éstos podrán presentar ante el inspector de trabajo un pliego de peticiones concretas

6.2. GARANTÍA

6.2.1. Así como la ley garantiza la libertad de asociación de los trabajadores, también hace lo mismo con los empleadores. Estos pueden asociarse libremente en defensa de sus intereses y adoptar la modalidad que a bien tuvieren.

6.3. EL PARO

6.3.1. Casos

6.4. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

6.4.1. Para el caso de paro también la ley prevé la constitución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para formar el cual el inspector de trabajo notificará a los trabajadores

6.4.1.1. La asociación de trabajadores representa a éstos y debe comparecer por medio de su directiva

6.5. EFECTOS DEL PARO

6.5.1. El Tribunal autorizará la realización del paro y señalará el tiempo que deba durar. Durante ese tiempo se suspenderán los contratos de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a sus remuneraciones.

6.6. PARO ILEGAL

6.6.1. El paro que se declare sin autorización legal o que se prolongue por más tiempo que el fijado por el Tribunal será ilegal y dará derecho a los trabajadores a cobrar sus remuneraciones y las indemnizaciones que corresponden al despido intempestivo, a más de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el empleador

7. - Cuando una crisis económica general o causas especiales que afecten a una empresa

8. - Por falta de materia prima proveniente del exterior