TITULO XII Y TITULO XIII

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TITULO XII Y TITULO XIII por Mind Map: TITULO XII Y TITULO XIII

1. TITULO XII : PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

1.1. CAPITULO II

1.1.1. REGIMEN DE CABOTAJE

1.1.1.1. Art. 444 - Aplicación de cabotaje para el Departamento archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina

1.1.1.1.1. Se podrá recibir en el territorio del Departamento,mercancias bajo este régimen, para su transporte a otros puertos nacionales o extranjeros, sí solo si cumple con la seccion II del capitulo II del titulo IX

1.1.1.1.2. La carga con destino al Departamento que toque otros puertos o aeropuertos del territorio aduanero nacional por circunstancias de rutas de transporte, la podrá verificar únicamente las autoridades competentes

1.2. CAPITULO III

1.2.1. PRODUCCIÓN LOCAL

1.2.1.1. Ar. 445 - Registro de producción agrícola

1.2.1.1.1. El Departamento llevará un registro de su producción agrícola y certificará sobre su origen

1.2.1.1.2. La certificación deberá ser presentada a la autoridad aduanera del lugar de arribo donde se lleve a cabo el desembarque

1.2.1.2. Art. 446 - Registro de empresas ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales

1.2.1.2.1. Se llevará un registro del las empresas industriales establecidas en el territorio,; la administración aduanera es el ente encargado de llevar este registro.

1.3. CAPITULO IV

1.3.1. Introducción de mercancias desde el Departamento de San Andres,Providencias y Santa Catalina hacia el resto del territorio aduanero nacional

1.3.1.1. Ar. 447 - Salida de mercancías al resto del territorio aduanero nacional

1.3.1.1.1. Las mercancias que se importen al departamento se podrán introducir al territorio aduanero nacional por :

1.3.1.2. Art. 448 - Envíos al resto del territorio aduanero nacional

1.3.1.2.1. Los comerciantes establecidos en el territorio del Departamento pueden vender mercancías a personas residenciadas en el resto del territorio aduanero nacional.

1.3.1.2.2. Las mercancias introducidas al resto del territorio aduanero nacional deberán pagar los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar

1.3.1.2.3. La liquidacion de los derechos e impuestos a la importacion se realizará de manera anticipada por el vendedor, este debe llevar un sistema de inventarios de movimiento de mercancias.

1.3.1.2.4. El vendedor debe conservar por 5 años los siguientes documentos de soporte.

1.3.1.3. Art. 449 - Equipaje sin pago de derechos e impuestos a la importación

1.3.1.3.1. Los viajeros después de 3 días de permanencia en el Departamento podrán traer al territorio artiulos para el uso personal o domestico por un valor maximo de USD 3.500.

1.3.1.4. Art. 450 - Envío equipaje

1.3.1.4.1. Dentro de los 5 dias siguientes a la salida del viajero podrá salir por carga la mercancia adquirida.

1.3.1.5. Art. 451 - Menaje de los residentes en el Deparamento

1.3.1.5.1. Las personas que lleguen de manera temporal al territorio continetal, después de 1 año de residencia legal certificado por la OCCRE; podrán traer su menaje sometido al pago del tributo

2. TITULO XIII : ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL

2.1. Art. 452 - Potestad aduanera

2.1.1. La Direccion de impuestos y aduanas Nacionales tiene potestad sobre las zonas de régimen aduanero especial

2.1.1.1. Por tanto, dispondrá los mecanismos,lugares, vias y rutas por donde pueden circulas las mercancias extranjeras dentro de la zona.

2.1.1.1.1. Igualmente, podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Titulo.