gravamenes al comercio exterior

EL ALCANCE DE LOS GRAVAMENES AL COMERCIO EXTERIOR

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1. Derecho de Tramite Aduanero Es la contribución que están obligados a pagar quienes al efectuar una operación de comercio exterior utilizan un pedimento ó el documento aduanero correspondiente Se puede considerar que es el derecho que se paga por el uso de las instalaciones y/o servicios de las aduanas. Articulo 49 de la Ley Federal de Derechos

1.1. De acuerdo con el articulo 12 de la Ley de Comercio Exterior los aranceles son las cuotas de las tarifas de los Impuestos Generales de Exportación e Importación, los cuales deberán de ser:

1.1.1. I. Ad-valorem. cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

1.1.1.1. El artículo 80 de la Ley Aduanera establece que: “Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías”. I. Ad-valorem. IGI = (VAM X arancel/100) Donde: VAM. Es el Valor en aduana de las mercancías. Arancel/100. Es el porcentaje señalado en la LIGIE conforme a la clasificación que corresponda a las mercancías.

1.1.2. II. Específicos. Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

1.1.2.1. II. Específico. IGI= Cantidad de mercancías X arancel especifico X tipo de cambio. Donde: Arancel especifico conforme a la LIGIE esta expresado en dólares de los EUA Tipo de cambio debe ser el publicado en el DOF conforme al articulo 20 del C.F.F. y vigente en los momentos a que se refiere el articulo 56 de la Ley Aduanera.

1.1.3. III. Mixtos. Cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

1.1.3.1. III. Mixto IGI=(VAM X arancel/100) + (cantidad de mercancías X arancel especifico X tipo de cambio) Por tratarse de una combinación de las anteriores corresponde la misma nomenclatura

2. Según el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, dice que mercancías son: “…los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”. Como excepción a la regla, no todos los bienes tangibles son mercancías para efectos aduanales, ya que la Regla Novena de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), establece como excepción las que NO se consideran como tales y, en consecuencia, no se gravan.

2.1. a) Los ataúdes y las urnas que contengan cuerpos o sus cenizas. b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia, esto es, las cartas. c) Los efectos importados por la vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial cuando dichos bienes sean mutilados o modificados para su exhibición o también porque por su peso, cantidad o volumen, u otras presentaciones similares que no dejen duda que son medios de publicidad.

3. un gravamen se refiere al control de relaciones entre personas, contratos y acciones de comercio

3.1. Artículos constitucionales 73 fracción IX, 117 fracciones IV,V,VI,VII y 118 fracción I y 131.

3.1.1. Estos artículos prohíben las fronteras a efecto de preservar la unión económica del país y el establecimiento de una política comercial común frente al extranjero.

3.1.1.1. Artículo 73: Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

3.1.1.2. Artículo 117: Los estados no pueden IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registros de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; VII expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia”.

3.1.1.3. Artículo 118. Tampoco pueden sin el consentimiento del Congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones,

3.2. mexico ha firmado tratados de libre comercio o acuerdos comerciales que implica tener como socios a mas de 44 paises

3.2.1. el objetivo principal es fomentar el intercambio de bienes por lo que es la herramienta que se utliza para promover el logro de este fin es la eliminacion de las barrera arancelariasno, odstante que esta apertura comercial implique la eliminacion de aranceles, las aduanas tienen que seguir cumpliendo con una de sus funciones basicas que es el cobro de gravamenes.

4. la funcion de los gravamenes es de finaciar los gastos del acreedor por ejemplo el estado tiene una cantidad de gastos que debe afrontar con el fin de cumplir con una srie de responsabilidades politicas, economicas y sociales

4.1. el dinero recaudadop a travez de los garvamenes es emp´leado par cubrir gastos correspondientes a la administracion publica, sistema educativo, sistema de salud, entre otros.

4.1.1. La complejidad de calcular los Impuestos al Comercio Exterior, Derechos, Cuotas Compensatorias y demás contribuciones derivadas de la Importación y Exportación de Mercancías en nuestro país, ha dado lugar a crear un manual fórmulas matemáticas que guíen de manera fácil y sencilla el procedimiento para el cálculo de los mismos.

4.1.1.1. Los valores numéricos que se sustituirán en las variables de las fórmulas deberán ser valores absolutos. Determinación de la base gravable del Impuesto General de Importación de conformidad con los artículos: 64, 65, 66 y 67 de la Ley Aduanera. VA = (Precio Pagado + INCREMENTABLES hasta el lugar de introducción al país.) o VA = (VALOR método + INCREMENTABLES hasta el lugar de introducción al país.) Para el TLCAN: VA = (Precio Pagado + INCREMENTABLES hasta el punto de exportación) o VA = (VALOR método + INCREMENTABLES hasta el punto de exportación)