CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO.

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CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO. por Mind Map: CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO.

1. Artículo 3. El turismo, factor de desarrollo sostenible.

1.1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales.

1.1.1. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo, siempre que respeten el patrimonio natural.

2. Artículo 1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades.

2.1. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con respeto a sus leyes y costumbres.

3. Artículo 2. El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.

3.1. El turismo es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza.

3.1.1. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres.

4. Artículo 4. El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.

4.1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad.

4.1.1. La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional.

5. Beneficioso para todos los sectores de la sociedad.

6. Artículo 10. Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.

6.1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.

6.1.1. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo.

7. Promueve un orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible.

8. Artículo 5. El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino.

8.1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales.

9. Artículo 6. Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico.

9.1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino.

10. Artículo 7. Derecho al turismo

10.1. Acceso directo a las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes.

10.1.1. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social.

11. Artículo 8. Libertad de desplazamiento turístico

11.1. Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores.

11.1.1. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten.

12. Artículo 9. Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico.

12.1. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada.