CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO.

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CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO. por Mind Map: CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO.

1. Artículo 3. El turismo, factor de desarrollo sostenible.

1.1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales.

1.1.1. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo, siempre que respeten el patrimonio natural.

2. Artículo 1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades.

2.1. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con respeto a sus leyes y costumbres.

3. Artículo 2. El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.

3.1. El turismo es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza.

3.1.1. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres.

4. Promueve un orden turístico mundial equitativo, responsable y sostenible.

5. Artículo 4. El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.

5.1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad.

5.1.1. La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional.

6. Beneficioso para todos los sectores de la sociedad.

7. Artículo 5. El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino.

7.1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales.

8. Artículo 6. Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico.

8.1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino.

9. Artículo 7. Derecho al turismo

9.1. Acceso directo a las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes.

9.1.1. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social.

10. Artículo 8. Libertad de desplazamiento turístico

10.1. Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores.

10.1.1. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten.

11. Artículo 9. Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico.

11.1. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada.

12. Artículo 10. Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.

12.1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.

12.1.1. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo.