FUNDAMENTOS LEGALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL CPEUM

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FUNDAMENTOS LEGALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL CPEUM por Mind Map: FUNDAMENTOS LEGALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL CPEUM

1. ARTICULO 117 LOS ESTADOS NO PUEDEN

1.1. I. Celebrar alianzas con otro estado, ni potencias extranjeras

1.2. III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado

1.3. IV. Gravar el transito de cosas o personas que atraviesen su territorio

1.4. V. Prohibir, gravar la entrada o salida de mercancía nacional/extranjera en su territorio

1.5. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía

1.6. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos (sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

2. ARTICULO 118 TAMPOCO PUEDEN, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL CONGRESO DE LA UNION

2.1. Imponer derechos de tonelaje, importaciones y exportaciones, puertos, contribuciones

3. ARTICULO 131 ES FACULTAD PRIVATIVA DE LA FEDERACIÓN

3.1. Gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia