LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

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1. Administración Pública Federal

1.1. Administración Pública Centralizada

1.1.1. Secretarías de Estado

1.1.1.1. Sus titulares ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

1.1.1.2. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

1.1.2. Para asuntos administrativos el Poder Ejecutivo de la Unión contara con las siguientes Secretarías

1.1.2.1. Gobernación

1.1.2.2. Relaciones Exteriores

1.1.2.3. Defensa Nacional

1.1.2.4. Hacienda y Crédito Público

1.1.2.5. Marina

1.1.2.6. Desarrollo Social

1.1.2.7. Medio Ambiente y Recursos Naturales

1.1.2.8. Energía

1.1.2.9. Economía

1.1.2.10. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

1.1.2.11. Comunicaciones y Transportes

1.1.2.12. Función Pública

1.1.2.13. Educación Pública

1.1.2.14. Trabajo y Previsión Social

1.1.2.15. Salud

1.1.2.16. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

1.1.2.17. Cultura

1.1.2.18. Turismo

1.1.2.19. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

1.1.3. Consejería Jurídica

1.1.3.1. Administración Pública Federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión

1.1.4. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

1.1.4.1. Tienen personalidad jurídica propia y autonomía técnica

1.1.4.2. Se rigen por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y el régimen especial que, en su caso, prevea la ley que los regula.

1.2. Administración Pública Paraestatal

1.2.1. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

1.2.2. Empresas de participación estatal mayoritária

1.2.2.1. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica

1.2.2.2. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas

1.2.3. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxilia de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal

1.2.3.1. Organismos descentralizados

1.2.3.2. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas

1.2.3.3. Fideicomisos

1.3. Es atribución del Poder Ejecutivo

1.3.1. La Responsabilidad directa de la administración es del Presidente de la República

1.4. Marco Jurídico de la presente ley se basa en

1.4.1. Constitución Política

1.4.2. Ley Orgánica

1.4.3. Ley de Planeación