1. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
1.1. Es un contrato en el cual una persona llamada arrendador se le obliga a transferir por un tiempo temporal una cosa a otra llamada arrendatario quien esta obligado a pagar un precio cierto y en dinero.
1.1.1. CARACERÍSTICAS -Bilateral -Oneroso -Conmutativo -Traslativo de uso -Principal -Nominado -Detracto sucesivo
1.1.2. PRINCIPIOS
1.1.2.1. ARRENDATARIO -Debe de pagar la renta en tiempo y forma estipulada en el contrato. -Debe mantener en buen estado la cosa que esta recibiendo: -Responder daños y perjuicios que sufra la cosa arrendada por culpa suya.
1.1.3. ARRENDADOR -Conceder el uso temporal de la cosa cuando el contrato es de tiempo indeterminado, y si el arrendador autorizo a arrendatario para hacer la mejoras de la cosa y antes que transcurra el tiempo necesario para que haya una compensación al arrendatario por las mejoras que hizo. -Devolver el saldoa favor al arrendatario al termino del contrato
1.2. FUNDAMENTO JURÍDICO
1.2.1. ARTÍCULO 2398 (Código Civil Federal) Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.
2. CONTRATO DE COMODATO
2.1. Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituir individualmente.
2.1.1. CARACTERÍSTICAS
2.1.2. -Nominado -Bilateral -Consensual -Gratuito -Real
2.1.3. PRINCIPIOS
2.1.3.1. Dar consentimiento de un uso gratuito, pero que a su vez debe devolver el bien recibido.
2.1.3.1.1. COMODANTE -Conceder el uso del bien. -Entregar en tiempo, lugar y sustancia
2.1.4. FUNDAMENTO JURÍDICO
2.1.4.1. FUNDAMENTO JURÍDICO Titulo séptimo; Del comodato. Código Civil Federal Art. 2497 al 2515
3. CONTRATOS DE DEPOSITO MERCANTIL
3.1. Se estima deposito mercantil cuando las cosas depositadas son objeto de comercio o se hace consecuencia de una operación mercantil.
3.1.1. CARACTERÍSTICAS
3.1.2. -Bilateral -Oneroso -Real
3.2. PRINCIPIOS
3.2.1. Existen dos documentos; el resguardo del deposito y el resguardo de garantía. - Existen dos tipos de contratos de deposito; convencional o judicial
3.2.2. TIPOS
3.2.2.1. DEPOSITANTE -Entregar el objeto en lugar y tiempo -Pagar al depositario en precio cierto y dinero.
3.2.2.2. DEPOSITARIO -Se le obliga a conservar la cosa, el objeto del deposito devolverla con los documentos, cuando el depositario se los pida.
3.3. FUNDAMENTO JURÍDICO
3.3.1. Titulo cuarto; del depósito mercantil. Capitulo 1; Del depósito mercantil en general. Artículo 334 (Código de comercio). El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.
4. CONTRATO COMPRAVENTA
4.1. Contrato por virtud del cual na parte llamada vendedor transmite a otra llamada comprador la propiedad de un bien o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.
4.2. CARACTERÍSTICAS
4.3. -Bilateral -Oneroso -Conmutativo -Principal -Instantáneo -Formal
4.4. PRINCIPIOS
4.4.1. Son dos tipos de contrato de compraventa; civil y mercantil. Es un contrato donde se hace el traslado de dominio.
4.4.1.1. COMPRADOR Persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto y en dinero.
4.4.1.2. VENDEDOR Persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, y recibir el precio cierto y en dinero.
4.4.1.3. FUNDAMENTO JURÍDICO
4.4.1.3.1. Titulo sexto, capitulo 1; de la compraventa Artículo 371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.
5. CONTRATO TRASPORTES TERRESTRES
5.1. Contrato por el cual una persona tiene el derecho de la mercancía y encomienda a otra persona el traslado de las mercancías de un lugar a otro, aceptando y obligado a hacer el pago en precio cierto y dinero.
5.1.1. CARACTERÍSTICAS
5.1.2. -Nominado -Bilateral -Consensual -Oneroso -Conmutativo -Principal
5.1.3. PRINCIPIOS
5.1.3.1. El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil: I.- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio; II.- Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.