DERECHOS Y VALORES MORALES EN EL POSITIVISMO JURÍDICO

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DERECHOS Y VALORES MORALES EN EL POSITIVISMO JURÍDICO por Mind Map: DERECHOS Y VALORES MORALES EN EL POSITIVISMO JURÍDICO

1. Separación entre el derecho y la moral.

1.1. Derecho visto como hecho o entidad verifica ble y moral vista como moral crítica.

1.2. El carácter inmoral del derecho no impugna su existencia jurídica o, mejor, el derecho injusto es igualmente derecho.

1.3. BETHAM establece como el papel del jurista trae de suyo la separación de dos roles: el del expositor y el del censor.

1.4. Al expositor le corresponde explicarnos lo que la ley es, tal como la entiende, al censor, indicarnos lo que él cree que debe ser.

1.5. Hart deja en claro que el positivismo no busca una separación de la moral del derecho, pues dicha conexión se puede dar , es contingente, pero no necesaria.

1.6. Hans Kelsen va a formular un positivismo jurídico duro y en ese sentido absolutamente excluyente donde la separación de lo jurídico y lo moral es total y la ciencia el derecho solo se ocupa de lo primero, nunca de lo segundo.

1.7. La separación es total. Los positivistas duros deben estar dispuestos a reconocer que normas extremadamente inmorales no por ello dejan de ser jurídicas.

2. El problema de los valores morales.

2.1. La forma más sencilla de presentar el problema de la naturaleza de los juicios morales es lo que Bayón denomina modelos externalista e internalista de razones para la acción.

2.2. lo moral no es producto de una estimación del sujeto sino de un acto de conocimiento de algo intrínsecamente valioso. Lo valioso está en el mundo esperando ser descubierto, entendido y aplicado en la existencia de la gente; de esta suerte, los sujetos pueden equivocarse en la identificación y valoración de las cosas buenas y valiosas.

2.3. En sentido opuesto, el modelo internalista sugiere que si bien es común creer que las opiniones morales son producto de una correcta interpretación del mundo, tal cosa no es más que una ilusión, pues lo moral es producto de preferencias del individuo.

2.4. Rabossi, haciendo uso del término relativismo, explica que es necesario distinguir tres niveles metodológicos de análisis de donde resultan tres variantes: relativismo socio-cultural, relativismo normativo y relativismo metaético (o ético en sentido estricto).

2.5. Para Fishkin el relativismo es la posición en virtud de la cual lo bueno y lo malo no puede ser definido apriorísticamente. Bajo este entendido, los relativismos se pueden clasificar según la amplitud del consenso sobre determinadas máximas morales.

3. El positivismo jurídico antes los valores morales.

3.1. Barberis en sus críticas al monismo ético que subyace a muchas construcciones iusnaturalistas y algunas positivistas, ha desarrollado una concepción de pluralismo ético que conjuga las dimensiones fácticas y valorativas tanto del derecho como de la moral. Le ha permitido afirmar que el derecho como valor es “legalidad”. La legalidad es el valor del derecho que debe ser.

3.2. Según Kelsen los valores morales no son relevantes en el Derecho (como hecho), por lo cual la disciplina jurídica no los estudia.

3.3. El relativismo axiológico o ético de Kelsen, no propugna entonces una desaparición de la moralidad en el mundo, sino, una separación que busca maximizar la libertad del individuo y no alienarlo frente al sistema social.

3.4. El relativismo axiológico se torna aquí, en la obra de Kelsen, en el fundamento de un pluralismo ético con relevancia para el derecho de indiscutible raigambre democrático y humanitario.

3.5. Kelsen deriva una consecuencia ética importante: es mejor regular la conducta de las personas con el ordenamiento positivo, que es o puede ser conocido por todos, que el moral, que depende de una subjetividad importante.