Derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes

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Derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes por Mind Map: Derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes

1. Resolución1216 de2015: Creación y Funcionamiento Comités Científico-Interdisciplinarios para del derecho a morir con dignidad.

2. Centencia T-544 de 2017: Urgente regulación que garantice el derecho a la muerte digna de NNA.

3. DEL CUIDADO PALIATIVO: Enfoque de cuidado activo y total desde el diagnóstico, reconocimiento de necesidades, a través de la vida y proceso de muerte.

3.1. Incluye: Elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales

4. Sujetos de cuidados paliativos pediátricos

4.1. NNA: Condiciones amenazantes para la vida, susceptibles de manejo curativo que puede fallar

4.2. NNA: Condiciones muerte prematura evitable - tratamiento intensivo, permite actividades normales

4.3. NNA: Enfermedades progresivas sin opción de tratamiento curativo. (posibilidad de cuidados paliativos durante muchos años).

4.4. NNA: Enfermedades irreversibles no progresivas, discpacidad severa poslble complicación y muerte prematura

5. Desistimiento de la atención en cuidado paliativo pediátrico

5.1. NNA pueden desistir de las intervenciones o parte de la atención integral de su enfermedad o condición.

5.2. En necesairo que el médico tratante considere necesario la readecuación de manejo, dejando registro en HC.

5.3. Se debe contar con la aprobación del cuidador cuando se trata de menores de 14 años.

6. DISPOSICIONES FINALES

6.1. Comité en 30 días siguientes reporte de documentos al MSPS

6.2. Objeción de conciencia exclusiva de médicos que realizan el procedimiento

6.3. La SNS: IVC - Cumplimiento a la garantía del derecho.

7. Colombia es un país en el que se ha avanzado en la exigencia del cumplimiento de los derechos de la población.

8. Hasta el momento no he conocido ningún caso solicitado o aprobado de eutanasia en NNA.

9. Objeto: Regular procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de NNA.

10. Aplica para EAPB, IPS públicas y privadas y usuarios SGSSS, régimen esp. y de excepción

11. Exclusiones solicitud eutanasia: Recién nacidos y neonatos, Primera Infancia, población 6 a 12 años si no cumplen condiciones definidas, NNA con alteración de conciencia, con discapacidad intelectual, trastornos psiquiátricos que alteren competencias para entender, razonar y emitir juicio reflexivo.

12. Procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para adolescentes y excepcionalmente población 6 a 12 años.

12.1. Criterios: Prevalencia del cuidado paliativo, prevalencia de la autonomía del paciente, Cleridad (evitar dilaciones y barreras). Oportunidad:Cumplir con la voluntad del sujeto e imparcialidad.

12.2. Solicitud: Del adolescente al médico tratante.

12.3. Obligaciones del médico tratante: Informar a quien tenga patria potestad, informar sobre cuidados paliativos, Reevaluar ajustes terapeuticos, valorar al paciente con equipo interdisciplinario, Valorar manifestación de sufrimiento del adolescente y verificar atención, Valorar condición psicológica, emocional y competencia de quien ejerce patria potestad, registrar en HC sufrimiento insoportable que lleva a la solicitud, Informar sobre necesidad de documento de solicitud para presentar al comité, Verificar si la solicitud persiste antes de llevar al comité.

12.4. Una vez recibida la solicitud se tienen 15 días calendario para cumplir con lo previsto.

12.5. El adolescente debe realizar solicitud de forma libre, informada e inequívoca

12.6. Solicitar segunda opinión si se presenta controversia sobre las condiciones de fase terminal.

12.7. Para niñ@s de 6 a 12 años, la solicitud se hace al médico tratante y este eleva la solicitud al comité.

12.8. Concurrencia para la solicitud del procedimiento eutanásico: de 6 a 12 años es de quien ejerce patria potestad, de 12 a 17 años lo hace el adolescente y siempre se informa a quien tenga la patria potestad.

12.9. Una vez se cumplen los requisitos, se presenta el caso al comité, quienes dentro de 10 días calendario informarán el concepto al médico tratante, quien informará al NNA y se programará el procedimiento, el cual puede desistir del mismo en cualquier momento del trámite, el servico es gratuito y no genera copagos o cuotas moderadoras

13. Comite Científico-Interdisciplinario para el derecho a morir condignidad a travéz de la eutanasia para NNA

13.1. El comité se sede conforrmar en las IPS que prestan sercicios de mediana y alta complejidad, si no tienen habilitación y reciben solicitudes deben informar a la EAPB.

13.2. El comité esta conformado por: Un médico pediatra, un médico psiquiatra y un abogado.

13.2.1. No objetores de conciencia, participación es indelegable. de ser necesario la IPS definirá reemplazo.

13.3. Funciones: Revisar el cumplimiento de dondiciones de la solictud, verificar: Información sobre desistimiento, acceso a cuidado paliativo, documento de solicitud firmado, cumplimiento de requsitos para solicitudes de niños de 6 a 12 años, registrar en el acta las razones de cumplimineto o incumplimiento de las condiciones e informar al médico tratante, vigilar cumplimiento del proccedimiento, garantizar imparcialidad, suspender tramite en csao de irregularidad e informar a autoridad competente, Revisar garantia de acompañamiento y r4ed de apoyo, Remitir al MSPS información sobre el procedimiento, Velar po la confidencialidad y reserva de la informacion, informar a la EAPB

13.4. El comité debe ser conformado, instalado con acto administrativo, sesionar de acuerdo a las solicitudes, invitar a quien consideren pertinente, realizar actas, garantizar Quuórum, adoptar decisiones en consenso y definir secretaria técnica.

13.5. Funciones IPS: Garantizar cuidados paliativos, designar comité, permitir acceso al paciente y red de apoyo por parte del comité, iinformar a la EAPB la validación de los procedimientos (24 horas), garantizar médicos no objetores, designar médico que realiza el procedimiento (48 horas para procedimiento),

13.6. Funciones EAPB: Garantizar servicios y tecnoclogias, asegurar comunicación con IPS, tramitar oportunamente requerimientos, no interferir, contar con red prestadora idonea y suficiente,

14. Considero que el sufrimiento de una persona solo puede ser valorado por ella y debe ser respetado su derecho a tomar decisiones sobre su vida.