División de Poderes y Órganos Constitucionales Autónomos (OCA`s)

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División de Poderes y Órganos Constitucionales Autónomos (OCA`s) por Mind Map: División de Poderes y Órganos Constitucionales Autónomos (OCA`s)

1. División de Poderes

1.1. Montesquieu

1.1.1. Alude al fenómeno del poder para dar paso a una nueva configuración de la política, al igual que a su ejercicio, pues al dividir el poder la decisión será más popular.

1.1.1.1. las funciones propias del Estado son las formas de ejercicio de su actividad, en las que a cada poder le corresponde una determinada función general

1.2. John Locke

1.2.1. la división de poderes es un sistema contra la opresión del tirano

1.3. Gabino Fraga

1.3.1. parte de dos dimensiones, 1.- ordenamiento de los órganos del estado y 2.- la distribución de las funciones

1.3.2. Es garantía de un Estado de Derecho

1.4. Jellinek

1.4.1. la diferencia entre los órganos equivale a la de las funciones no es sostenible ya que según el mismo autor: El poder del Estado no se deja fraccionar en sus manifestaciones exteriores, de suerte que pueda hacerse una división de las funciones

2. Constitución

2.1. se refleja la organización de creación y aplicación del Derecho al Interior de un Estado

2.2. Establece los equilibrios necesarios entre los depositarios de los poderes

2.2.1. LA CPEUM de 1917

2.2.1.1. establece a la República como su forma de gobierno.11 En el artículo 41 se señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión

2.2.1.2. Es dable una división de competencias pero no de Poderes

3. OCA`s

3.1. se enfrenta la teoría tradicional de la división de poderes

3.1.1. se encuentra desfasada debido a las diversas funciones que tiene que desarrollar el Estado y que no pueden ser encuadradas en las funciones tradicionales, entonces será necesario un nuevo diseño

3.1.1.1. Surge la necesidad de ir perfeccionando las formas de actuación de los órganos públicos y la distribución de funciones entre ellos

3.2. En general se les considera órganos constitucionales autónomos a aquellos en los que está confiada una actividad directa e inmediata del Estado

3.3. Se necesitan estudios que den la posibilidad de que puedan aportar elementos teóricos para plantear el rediseño de la llamada teoría de la división de poderes.