LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.(PDDH)

conociendo la PDDH. de El Salvador.

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LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.(PDDH) por Mind Map: LA  PROCURADURIA  DE LOS DERECHOS  HUMANOS.(PDDH)

1. TAREAS DEL PROCURADOR GENERAL

1.1. velar por la defensa en las familias e intereses de los menos incapaces.

1.2. llevar un registro nacional de los centros de mediación y concilacion públicos y privados.

1.3. nombrar,remover,conceder licencias, aceptar renuncias, atento a todos los servicios prestados por la institución.

2. QUE ES PDDH

2.1. Es una institución integrante del ministerio publico, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia autonomía administrativa que tiene como objeto velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos.

3. FUNCIONES DE LA PROCURADURIA EN EL SALVADOR. (PDDH)

3.1. Promueve recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos

3.2. La protección de la procuraduria es realizar protección y la valoración de los demás velando sus derechos.

3.3. función de proteger los derechos individuales,sociales,cívicos,culturales y políticos de manera fundamental la vida, la justicia, la paz la dignidad y la desigualdad.

4. Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador. ​El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido.

4.1. Entre algunas facultades, que la Constitución Política de El Salvador le otorga, se encuentran (art. 194):

4.1.1. -Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; -Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos; -Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; y Formular conclusiones o recomendaciones pública o privadamente.

5. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

5.1. UNIVERSALES

5.2. IRRENUNCIABLES

5.3. IMPRESCRIPTIBLES

5.4. INDIVISIBLES

5.5. INALIENABLES.

6. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS.

6.1. son aquellas condiciones instrumentales que le permite a la persona su realización en consecuencia subsume aquellas libertades,facultades,instituciones,reivindicaciones relativa a vienes primarios o básicos que incluyen a toda persona.

7. Proviene de los acuerdos de paz, firmados el 16 de enero de 1992, en chapultepec, mexico D.F. por el gobierno de el salvador y el frente de farabundo marti para la liberacion de nacionalidad.

7.1. Los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. Las reformas constitucionales que incorporaron la figura del funcionario público fueron aprobadas por Decreto Legislativo No. 64, del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 313, del 20 de noviembre de 1991,2​ y la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 183, del 20 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo No. 314, del 6 de marzo de 1992.

8. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

8.1. Derechos civiles:es la rama del derecho que, en general, regula el estado civil de las personas, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, las relaciones de familia y las sucesiones, entre otros aspectos relativos a la vida ciudadana, de ahí su carácter de civil.

8.2. Derecho sociales:son aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.

8.3. Derecho culturales: son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.

8.4. Derecho político: son el conjunto de condiciones y opciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política de su nación, expresando con el ejercicio del derecho su criterio, como forma de ejecutar su libertad personal y de conciencia y formando, con su manifestación.