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De las Leyes por Mind Map: De las Leyes

1. Art 150: El Congreso hace las leyes y estas ejercen las sgnts funciones.

1.1. 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

1.2. 2. Expedir los códigos en los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

1.3. 3. Aprobar el plan de desarrollo e inversiones públicas, con la determinación de los recursos y apropiaciones para su ejecución, y las medidas para su cumplimiento.

1.4. 4. Definir la división del territorio, fijar las bases y condiciones para las entidades territoriales y establecer sus competencias.

1.5. 5. Conferir atribuciones a las asambleas departamentales.

1.6. 6. Variar, en situaciones extraordinarias, la actual residencia de los altos poderes nacionales.

1.7. 7. Determinar la estructura de la administración nacional, y otras entidades, señalando sus objetivos y estructura orgánica.

1.8. 8. Expedir las normas las cuales debe sujetarse el Gobierno para la inspección y vigilancia que señala la constitución.

1.9. 9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negocios y ventas nacionales (se deberá informar al congreso sobre estas acciones).

1.10. 10. Revestir al presidente de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.

1.11. 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

1.12. 12. Establecer condiciones fiscales y para-fiscales bajo las condiciones de la ley.

1.13. 13. Determinar la moneda legal y arreglar el sistema de pesas y medidas.

1.14. 14. Aprobar o improbar los convenios que hubiere celebrado el Presidente, sin autorización previa.

1.15. 15. Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicio a la patria.

1.16. 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o entidades internacionales.

1.17. 17. Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.

1.18. 18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.

1.19. 19. Dictar las normas generales, y señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los sgnts efectos:

1.19.1. a. Organizar el crédito público.

1.19.2. b. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional.

1.19.3. c. Modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes a régimen de aduanas.

1.19.4. d. Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera relacionada con el manejo e inversión de los recursos captados por el público.

1.19.5. e. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, el Congreso y la Fuerza Pública.

1.20. 20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.

1.21. 21. Expedir las leyes de intervención económica, las cuales deberán precisar sus fines, alcances y límites a la libertad económica.

1.22. 22. Expedir la leyes relacionadas con el Banco de la República y sus funciones.

1.23. 23. Expedir la leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de sus servicios.

1.24. 24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras formas de propiedad intelectual.

1.25. 25. Unificar las normas sobre la policía de tránsito.

2. Art 170

2.1. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar la convocación de un referendo para derogar una ley.

3. Art 169

3.1. El título de las leyes deberá corresponder con su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: <<El Congreso de Colombia, DECRETA>>

4. Art 168

4.1. Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes según las condiciones que la constitución establece, las sancionará el Presidente del Congreso.

5. Art 167

5.1. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate.

5.2. El Presidente sancionará el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad mas uno de los miembros de la Cámara.

6. Art 166

6.1. El Gobierno dispone del término de 6 días para devolver cualquier proyecto cuando no conste de más de 20 artículos; de 10 días, cuando contenga de 21 a 50; y hasta de 20 día cuando sean más de 50.

7. Art 165

7.1. Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, pasará al Gobierno para su sansión.

8. Art 164

8.1. El Congreso dará prioridad al trámite de proyectos de ley aprobatorios sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración.

9. Art 163

9.1. El Presidente podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. Si el Presidente insiste en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto.

10. Art 162

10.1. Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieran recibido primer debate, continuarán su curso en la siguiente.

11. Art 161

11.1. Cuando sugieren discrepancias en las cámaras respecto a un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores que procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.

12. Art 160

12.1. Entre el primer y segundo debate se deberá mediar un lapso no inferior a 8 días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos 15 días.

12.2. Durante el segundo debate cada Cámara introducirá al proyecto modificaciones que juzgue necesarias.

12.3. En el informe a la Cámara para el segundo debate, el ponente deberá consignar las propuestas que fueron consideradas por la Comisión y las razones de su rechazo.

12.4. Todo proyecto de ley deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo.

13. Art 159

13.1. El proyecto de ley que hubiera sido negado en el primer debate podrá ser considerado por la Cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.

14. Art 158

14.1. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

15. Art 157

15.1. Ningún proyecto será ley sin los sgnts requisitos:

15.1.1. 1. Haber sido publicado por el Congreso, antes darle curso en la comisión respectiva.

15.1.2. 2. Haber sido aprobado en primer debate por cada Cámara.

15.1.3. 3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.

15.1.4. 4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.

16. Art 156

16.1. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de Judicatura, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, el Procurador y el Contralor tienen la facultad de presentar proyectos de ley en relación con sus funciones.

17. Art 154

17.1. Las leyes pueden originarse en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, las entidades señaladas en en artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

17.2. Solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno.

17.3. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

17.4. Los proyectos de ley relativos a los atributos se iniciarán en la Cámara y los de relaciones internacionales, en el Senado.

18. Art 151

18.1. El Congreso expedirá leyes orgánicas, que por medio de estas se establecerá los reglamentos del Congreso; las normas sobre la preparación del presupuesto de rentas, ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo; las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

19. Art 152

19.1. Mediante las leyes estatuarias, el Congreso regulará las sgnts materias:

19.1.1. a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procesos para su protección.

19.1.2. b. Administración de justicia.

19.1.3. c. Organización de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales.

19.1.4. d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

19.1.5. e. Estados de excepción.

19.1.6. f. (Adicionado) Igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia que reúnan los requisitos que determine la ley.

20. Art 153

20.1. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

21. Art 155

21.1. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral o el 30% de los concejales o diputados del país.