1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1.1. Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada.
1.2. 1. Capital Social
1.2.1. Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser: bienes dinerarios (efectivo), bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.) o bienes mixtos (efectivo y no dinerarios).
1.3. 2. Órganos de la Empresa
1.3.1. el titular es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades. Se asume la calidad de titular por la constitución de la empresa o por adquisición posterior del derecho del titular
2. SOCIEDAD ANÓNIMA
2.1. La sociedad anónima ordinaria es un tipo de persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social, con responsabilidad limitada; es decir, los socios no responden personalmente por las deudas sociales. Se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros.
2.2. 1. Capital Social
2.2.1. El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios. Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga el capital suscrito totalmente.
2.3. 2. Accionistas
2.3.1. El número de accionistas no puede ser menor a dos (2) personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado.
2.4. 3. Acciones
2.4.1. Las acciones que representan partes alícuotas del capital social son indivisibles, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. La acción confiere a su titular legítimo la calidad de socio y le atribuye los derechos a participar e intervenir en la sociedad. Las acciones emitidas, cualquiera sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o cualquier otra forma que permita la ley.
2.5. 4. Constitución
2.5.1. Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).
2.6. 5. Constitución Simultánea
2.6.1. El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado en el Perú, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la superintendencia nacional de los registros públicos (sunarp).
2.7. 6. Constitución por Oferta a Terceros
2.7.1. Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.
3. La legislación laboral peruana establece derechos y beneficios comunes para los empleados en el sector privado
3.1. Contratos de trabajo
3.1.1. 1. El servicio debe ser personal (no puede ser delegado), 2. Relación de subordinación entre el trabajador y el empleador, 3. Salario que el empleado recibe por el trabajo realizado.
4. EMPRESA UNIPERSONAL
4.1. La empresa unipersonal es un negocio individual donde el titular, en este caso tú, desarrolla toda la actividad empresarial aportando capital y trabajo. Además, no tiene responsabilidad limitada, es decir, deberás responder con tu patrimonio personal frente a posibles deudas que se generen en el negocio.
4.1.1. Pasos para la constitución de una empresa unipersonal
4.1.1.1. 1. Tramitar el registro único de los contribuyentes (ruc) en la Sunat. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas. 2. Inscribir a los trabajadores en Essalud. 3. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica. 4. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el ministerio de trabajo y promoción del empleo. 5. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio 6. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)
5. Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C.
5.1. Persona jurídica de derecho privado, de naturaleza mercantil, cualquiera sea su objeto social. Los socios tienen responsabilidad limitada; es decir, que su responsabilidad se encuentra restringida al capital que aportan. La sociedad anónima cerrada se rige por las normas de la sociedad anónima, en cuánto le sean aplicables. Puede adoptar cualquier denominación señalando sociedad anónima cerrada o las siglas s.a.c.
5.2. 1. Capital Social
5.2.1. El capital social está representado por acciones y se integra por aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Se encuentra dividido en participaciones sociales.