Clasificación, fuentes, sistema universal y regional de protección de los derechos humanos. De a...

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Clasificación, fuentes, sistema universal y regional de protección de los derechos humanos. De acuerdo a su contenido, podemos hablar de: por Mind Map: Clasificación, fuentes, sistema universal y regional de protección de  los derechos humanos. De acuerdo a su contenido, podemos hablar de:

1. Al conceptualizar los derechos políticos ella sostiene, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.

2. La misma autora señala que los derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, como, por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera.

3. Como resultado a las críticas y la deteriorada reputación de la Comisión de Derechos Humanos, establecida en 1946, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, emitió un informe en 2005, mediante el cual sugirió considerar reemplazar la Comisión con un nuevo Consejo de Derechos Humanos, en el cual primaran los derechos humanos y la consagración de los mismos. En septiembre de 2005, los Estados acordaron reemplazar la Comisión con el Consejo, pero el proceso de negociación para determinar los detalles de la naturaleza y composición del mismo duró casi seis meses. Como conclusión de este proceso, la Resolución 60/251 de la Asamblea General determinó que la labor del Consejo estaría “guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.” (Unidas, s.f.) Es importante mencionar que el Consejo de Derechos Humanos está compuesto por 47 Estados Miembros, distribuidos de manera geográfica equitativa, que desempeñan sus funciones por un período de tres años y que son elegidos de forma directa e individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General.

4. Forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA). Los principales documentos de derechos humanos del Sistema Interamericano son la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre, que fue adoptada en abril de 1948 en Colombia, la cual es aplicable a todos los países miembros, la Convención Americana de los Derechos Humanos adoptada en 1969 y entro en vigencia en 1978, obligando a los Estados a su ratificación, refiriéndose principalmente a los derechos civiles y políticos. y el Protocolo de San Salvador que es adicional a la convención americana de derechos humanos, entro en vigencia 1999, protegiendo una gran variedad de derechos como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a un medio ambiente sano, a la salud, los derechos del niño, y las leyes laborales. Reconoce la competencia de la Comisión para analizar casos relacionados con el derecho a la educación y los derechos de los sindicatos.

5. Derechos patrimoniales

6. Derechos culturales

6.1. Hilda define los derechos culturales, como los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.

7. Derechos políticos

8. Derechos de tercera generación

8.1. Y por último hace referencia a los derechos de tercera generación, aparecieron en el siglo XX, cuando nuevas circunstancias en el mundo hicieron palpable la necesidad de proteger no solo a las personas en su individualidad (derechos de primera generación) o en relación a oros miembros del cuerpo social (de segunda generación) sino que ahora los sujetos de derechos son colectivos, considerando el derecho de los pueblos.

9. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

10. El Sistema Africano

11. El Sistema Interamericano

12. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

12.1. Este sistema está conformado por los países del continente africano bajo la carta africana de derechos humanos y de los pueblos, la que contiene derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto individuales como grupales.

12.2. Esta promueve la defensa de los derechos humanos en el hemisferio occidental y atiende denuncias de violaciones a los mismos. La Comisión también está facultada para preparar o solicitar informes sobre la situación de los derechos humanos en Estados miembros de la OEA. Esta comisión fue creada por la convención americana, compuesta por siete jueces elegidos en la convención. su campo de acción es limitado ya que solo los Estados que forman parte pueden presentar casos de denuncias.

13. También la autora señala los derechos de segunda generación, incluyen los derechos sociales y culturales, y surgieron a partir del siglo XIX, cuando los ricos burgueses, dueños de las fábricas, debieron afrontar ahora el surgimiento de los movimientos obreros, que luchaban por lograr condiciones dignas de trabajo, que les habían sido desconocidas a partir de la Revolución Industrial, y que no habían sido contempladas luego de la Revolución Francesa, ya que a los ricos burgueses, sus patrones, les convenía más tener una masa de trabajadores marginados, como mano de obra dócil y barata. A partir de esta etapa los trabajadores apoyados por los movimientos socialistas, lograrán progresivamente, el establecimiento de jornadas de labor de ocho horas, condiciones dignas, descanso dominical, el derecho a constituir sindicatos, etcétera. El estado aparece ahora como garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, impidiendo abusos de parte de los socialmente más favorecidos.

14. Que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera. (Hilda, La Guia, 2008).

15. Derechos civiles

16. Derechos sociales

16.1. Son los que les corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra más que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes que limiten su accionar.

17. Derechos de Segunda Generación

18. Sistema universal y regional de protección de los derechos humanos

19. Mecanismos regionales de protección de los derechos humanos

19.1. Los derechos económicos, sociales y culturales también están garantizados a nivel regional. Además de los mecanismos universales de protección de los DESC, existen tres sistemas regionales que tienen el mismo fin: el Sistema Africano, el Sistema Interamericano y el Sistema Europeo.

20. El Sistema Europeo

20.1. Promueve y protege los derechos humanos mediante instrumentos como la Carta Social Europea, que fue adoptada en 1961 por los miembros del consejo de Europa, su objetivo fundamental es proteger los derechos económicos y sociales. En 1961 se adoptó un protocolo adicional a la carta que contemplaba el derecho al trabajo, a la libertad sindical, a un salario justo, educación, salud, derechos del niño y la madre. Los países miembros tienen que informar al secretario general del consejo todos los avances logrados en sus territorios los cuales son evaluados por un comité de expertos independientes, quienes extraen conclusiones de cada Estado. Se creó también la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH), en 1950, la cual se centra en los derechos civiles y políticos y crea la Corte Europea, que vio la luz cuando entro en vigencia la (CEDH), en 1953. Su autoridad abarca solamente a los miembros del Consejo que han aceptado su jurisdicción y las decisiones de la Corte son vinculantes y el Estado que haya cometido la violación debe tomar todas las medidas necesarias para corregir la situación por la cual ha sido denunciad.