1. Importancia de su estudio
1.1. La existencia de sociedades mercantiles moviliza la economía empresarial, protegida constitucionalmente (Robleto Arana, 2019).
1.1.1. Es importante estudiarlas porque de ellas se desprenden los siguientes aspectos interesantes:
1.1.1.1. Se separa el patrimonio individual del patrimonio de la sociedad.
1.1.1.2. Se puede transmitir la participación social a través de la venta de acciones o participaciones sociales, o mediante transmisión hereditaria en caso de fallecimiento del socio.
1.1.1.3. Pueden unificarse las sociedades.
1.1.1.4. Interés de acumulación de capital.
1.1.1.5. Finalidad lucrativa característica.
2. Naturaleza
2.1. Es la unión voluntaria de personas, originada en un negocio jurídico constitutivo que ha sido catalogado como contrato, aunque con algunas discrepancias.
2.2. Cada vez hay más sociedades abiertas y se debilita la concepción contractualista.
2.3. Pueden aplicarse, por tanto, las reglas de los contratos y las de los negocios jurídicos, aunque algunos critican para esta última no cumple con los requisitos de presentar un conflicto de intereses y por su naturaleza económica (erróneamente).
2.4. Es contrato obligatorio y de organización.
3. Definición de sociedades
3.1. Es el contrato en virtud del cual, los que pueden disponer libremente de sus bienes o industrias, ponen en común con otros, esos bienes o industrias, o los unos y las otras juntamente con el fin de dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias y pérdidas que con ellos se obtengan, o solo las ganancias y pérdidas (art. 3175 C.).
3.2. Es una asociación de personas que quieren conseguir una finalidad común a ellas, mediante la constitución de una organización prevista por la ley (Robleto Arana).
4. Elementos del contrato de sociedades
4.1. Consentimiento
4.1.1. Lo puede otorgar cualquier persona física o jurídica con capacidad suficiente (arts. 1833,2471,2472 C.). Debe estar libre de vicios en todo el contrato.
4.1.2. Paz-Ares (citado por Robleto Arana) establece que para su validez se necesita que verse sobre el fin común y las aportaciones; formado y expresado libremente; y emitido por personas con capacidad suficiente para obligarse.
4.2. Objeto
4.2.1. Objeto de las obligaciones de los socios: las aportaciones.
4.2.1.1. Estas pueden ser:
4.2.1.1.1. En numerario: Dar dinero, cantidad determinada y prometida.
4.2.1.1.2. De especies: Todo lo que no es dinero, pero tampoco trabajo ni industria. Pueden ser bienes muebles o inmuebles.
4.2.1.1.3. Cosas futuras: Excepto la herencia.
4.2.1.1.4. Trabajo: Aportación de energías personales, intelectuales o materiales. No cabe en las sociedades capitalistas.
4.3. Causa
4.3.1. El fin común es la causa de las obligaciones derivadas del contrato social.
4.3.2. Se presume su existencia, aunque no se exprese en la obligación, y es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
4.3.3. La obligación es válida aunque la causa sea falsa.
4.3.4. Si es ilícita no tiene efecto.
4.4. Forma
4.4.1. Es el medio por el cual se manifestará la voluntad de los socios.
4.4.2. Las sociedades se constituyen en escritura pública ante notario, tanto su constitución como sus reformas. La falta de forma puede provocar nulidad.
5. Mercantibilidad de la sociedad
5.1. Si la sociedad adopta cualquiera de las formas que prevean el Código de Comercio o leyes especiales (art. 118 CC), los socios están obligados a inscribir esa sociedad en el Registro Mercantil.
6. Tipos de sociedades
6.1. Sociedades capitalistas
6.1.1. Son personas jurídicas en las que los socios no responden por las deudas sociales, sino con el capital que aportan a la sociedad. Son irrelevantes las características personales. Hay separación entre patrimonio de la sociedad y el de los socios.
6.1.1.1. Sociedad anónima
6.1.1.1.1. Persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, el cual es suministrado por accionistas que solo responden por el monto de sus acciones, conocidas por su objeto, con administración revocable.
6.1.1.2. Sociedad en comandita por acciones
6.1.1.2.1. Es la celebrada por socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones de la sociedad, y accionistas comanditarios, con responsabilidad limitada.
6.2. Sociedades personalistas
6.2.1. Son sociedades de personas, con socios colectivos que, en general, administran la sociedad y son responsables personalmente del pago de las deudas cuando el patrimonio social sea insuficiente.
6.2.1.1. Sociedad colectiva
6.2.1.1.1. Sociedad mercantil caracterizada por la intervención directa de los socios en la gestión social, la responsabilidad ilimitada y solidaria.
6.2.1.2. Sociedad en comandita simple
6.2.1.2.1. Es la celebrada por una o varias personas con responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria por las deudas y pérdidas de la sociedad, hasta la concurrencia del capital que se comprometen a introducir en ella. Tiene socios gestores y comanditarios.
6.3. Otros tipos de sociedades
6.3.1. Sociedad de responsabilidad limitada
6.3.1.1. Se constituye con socios solamente obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales sean representadas por títulos negociables a la orden o al portador, solo transmisibles cuando la ley lo permita.
6.3.2. Sociedades unipersonales
6.3.2.1. Están constituidas por un solo socio, que puede ser persona natural o jurídica o por dos o más socios, cuando todas las participaciones pertenecen a un único socio.
6.3.3. Sociedades cooperativas
6.3.3.1. Está constituida por varias personas en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, para satisfacer sus necesidades económicas y sociales. Se aplica el régimen de las sociedades anónimas.
6.3.4. Sociedades laborales
6.3.4.1. Una sociedad, para ser laboral, debe cumplir requisitos legales, la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que prestan servicios en ella personal y directamente, por tiempo indefinido.
6.4. Sociedades atípicas
6.4.1. De un mismo tipo social surgen subespecies o subtipos, como las sociedades anónimas cerradas (de pocos socios), con cláusulas limitativas de transmisibilidad de acciones; sociedades abiertas con muchos socios, grandes sociedades que cotizan en Bolsa (sociedades cotizadas o bursátiles. Así mismo cuando se trata de pequeñas o medianas empresas. También las sociedades especiales por el régimen aplicable.
7. Sociedades irregulares, en formación, de hecho
7.1. Sociedades irregulares
7.1.1. Es aquella que tiene objeto mercantil, pero no cumple todos los requisitos para su constitución (en el plazo correspondiente a 30 días) (Sánchez Calero en Robleto Arana).
7.1.2. Por ejemplo, no han inscrito el contrato social en el Registro Mercantil, pero manifiestan su existencia a terceros.
7.1.3. Existe una voluntad de inscripción por parte de los socios, lo que las diferencia de las sociedades en formación (Robleto Arana, 2019).
7.1.4. Las relaciones internas son eficaces (socios con obligaciones), pero no adquieren personalidad jurídica.
7.1.5. Los socios tienen responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por las deudas sociales.
7.1.6. Se aplica el régimen de las sociedades colectivas.
7.2. Sociedades en formación
7.2.1. El plazo otorgado para la inscripción en el Registro Mercantil para las sociedades es de 30 días (art. 150 de la Ley 698). Partiendo de este aspecto, las sociedades en formación son aquellas que inician operaciones, se obligan, y realizan actos y contratos con plena validez antes de la inscripción en el Registro.
7.2.2. Existe la voluntad de realizar la inscripción y responden por sus actuaciones bajo el régimen legal correspondiente.
7.3. Sociedades de hecho
7.3.1. Se les aplica el régimen jurídico de las sociedades colectivas.
7.3.2. Esta situación se da cuando la sociedad se constituyó, pero hubo un vicio en dicho proceso, y pese a eso la sociedad realiza las actividades de su objeto social y se relaciona con terceros.
7.3.3. Según Osborne, citado en Robleto Arana, la consecuencia del tratamiento que se les da a este tipo de sociedades es la disolución de la sociedad con la apertura del proceso de liquidación.
8. La personalidad jurídica
8.1. Surge en el mismo momento en que se celebra el contrato de sociedad (Paz-Ares en Robleto Arana). Sin embargo, una gran corriente doctrinal determina que la personalidad jurídica se alcanza no solo con la celebración del contrato, sino con su necesaria publicidad.
8.2. Consecuencias
8.2.1. a) Produce una separación entre la sociedad y el socio. El socio queda sometido a un régimen determinado (Art. 119 CC).
8.2.2. b) La sociedad adquiere la condición de empresa, es sujeto de derechos y obligaciones (Arts. 6, 118, 123, 124).
8.2.3. c) Tiene su propio nombre, domicilio, nacionalidad (Arts. 123, 124 CC).
8.2.4. d) Goza de un patrimonio con el que responde a las deudas (Arts. 123, 124 CC).