RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL: Cualquier daño del hombre distinto de un “incumplimiento obl...

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RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL: Cualquier daño del hombre distinto de un “incumplimiento obligacionista será extra contractual” por Mind Map: RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL: Cualquier daño del hombre distinto de un   “incumplimiento obligacionista será extra contractual”

1. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO: Las personas no solo deben responder por los daños que ocasionan (Hecho Propio) Sino también por los daños que causan otras personas sujetas a su responsabilidad o cuidado. En este caso hablamos de una responsabilidad indirecta, ya que el hecho fue ocasionado por una persona quien estaba bajo cuidado o bajo su guarda por virtud de la ley o del contrato.

1.1. - Responsabilidad subjetiva con culpa presunta: Implica a que el acusado de incurrir a esta clase de responsabilidad la carga de desvirtuar dicha presunción, probando en algunos casos que, a pesar de haber obrado con diligencia y cuidado, no pudo, impedir el hecho. Se parte de dos formas de culpa: la imputable al directamente responsable y la civilmente responsable, de quien se presume la culpa por no haber brindado una suficiente vigilancia sobre el directamente responsable que hubiese evitado su comportamiento dañoso.

1.1.1. - Algunas formas de responsabilidad por el hecho ajeno: Ejemplo de responsabilidad por el hecho ajeno, incisos 2 y siguientes del articulo 2347 de C.C. “Así los pares son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado, subsiguientes. a. Responsabilidad de los padres b. Responsabilidad de los empleados

2. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS: Las personas pueden ser responsabilizadas por las acciones de otras, también pueden ser responsabilizadas por los daños que causan las cosas (animadas o inanimadas) de su propiedad o que están bajo su guarda o cuidado. Ejemplo: daños ocasionados por activadas en explotaciones o industrias peligrosas.

2.1. - Responsabilidad por ruina de edificios a. Responsabilidad del dueño de un edificio por una ruina de este: artículos 2350 del C.C El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione su ruina, acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.

2.1.1. b. Denuncia de obra ruinosa: Articulo 988, 990 y 991 del C.C Se refiere a los vecino que, teniendo conocimiento del mal estado del edificio contiguo, temen que su ruina les cause perjuicios para el efecto de autorizarlos a promover (denuncia) contra el dueño del interdicto de obra vieja, a finde de obtener que este derribe o repare esa construcción, según el caso.

2.1.1.1. c. Responsabilidad del constructor de un edificio por ruina de este: Artículos 2351, 2057 y 2060 del C.C Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla tercera del articulo 2060.

2.1.1.1.1. d. De quien es la responsabilidad durante la ejecución de la obra: Por ser la actividad de la construcción una actividad peligrosa, generalmente el constructor es quien debería ser el responsable por los eventos dañosos producidos en desarrollo de la construcción, al tener el control y dirección de la actividad.

2.1.1.1.2. - Responsabilidad por animales: Articulo 2353 del C.C: El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después de que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravió o daño no puede imputarse a culpa del dueño p del dependiente, encargado de la guarda o servicio animal.

3. RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES PELIGROSAS: Artículos 2356 del C.C: Peligrosa es toda actividad que, una es desplegada, su estructura o su comportamiento generan mas probabilidades de daño de las normalmente esta en capacidad de soportar por si solo un hombre común y corriente.

4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL PRIVADA: Pueden tener su fuente de manera general en una actividad directa de la persona (Responsabilidad del hecho propio) o un hecho causado por otra persona quien se tiene obligación jurídica de responder (Responsabilidad por el hecho ajeno) o por el hecho de cosas o actividades ilícitas y/o peligrosas.

5. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO: Es aquella que recae directamente sobre una persona por un hecho atribuible a ella misma. Por regla general este tipo de responsabilidad es de forma directa por la conducta del hombre cuando emplea su energía muscular o psíquica, hasta ocasionar un daño o provocar la muerte.