la prueba en el proceso civil venezolano

explicacion detallada de la prueba en el proceso civil venezolano en primera y segunda instancia, ademas de las definiciones especificas y características de dicho tema

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la prueba en el proceso civil venezolano por Mind Map: la prueba en el proceso civil venezolano

1. la prueba esuna actividad procesal, preferentemente de las partes, para llevar al proceso los datos que han de servir de fundamento a la sentencia

1.1. Que se prueba? Se prueban los hechos, y solo los hechos controvertidos o dudosos. Por lo que no son objeto de prueba los hechos admitidos, los hechos notorios y los legalmente presumidos por la ley.

1.2. De acuerdo con el artículo 506 del C.P.C la carga que tienen las partes de probar, se refiere únicamente a sus afirmaciones de hecho. Esta previsión se complementa con el ordinal 1 del art 389 eiusdem, que determina que no habrá actividad probatoria cuando la demanda o su contestación versen sobre cuestiones de mero derecho.

1.2.1. Historia: Ya desde el derecho romano existe una elaborada doctrina, recibida en la legislación, acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio "actori incumbit onus probandi" las principales pruebas eran el escrito y la prueba testifical además del juramento y la pericia. Iniciados los debates en el proceso, las partes comparecen el día fijado, los debates se entablan regularmente. Consisten en los alegatos, causae peroratio. Y en el examen de las pruebas, que cada uno pretenda hacer valer en apoyo de sus alegaciones. En principio, el que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es quien está obligado a suministrar la prueba. Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los modos de prueba consisten en: a. Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una estipulación, el arcarium nomen. b. En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número, sino conforme el valor de los testimonios. c. En el juramento, jusjurandum in juidicio. El juez puede deferirlo de oficio a una de las partes. Este juramento le instruye, pero no le compromete

2. Según el Dr. Yury Naranjo,en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere como Principio general de la prueba lo siguiente: "Las Partes Tienen la carga de Probar sus respectivas Afirmaciones de Hecho.""Quien pida la ejecución de Una obligación debe probarla,Y quien pretenda ser liberado De ella, debe por su parte probar El pago o el hecho Extintivo de la obligación."

2.1. CARGA Y APARICIÓN DE LA PRUEBA: Para que un juicio civil se haga efectivo en necesario contar con las pruebas, se tiene el C. P. C. en su art. 506 que son de carácter: 1) Obligatorio 2) Se concretan por técnicas adecuadas 3) Todo hecho es Constituyente de la Acción 4) Todo hecho Es alegado como defensa 5) La carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio 6) Se realiza examen Judicial

2.2. Son objeto de la prueba: 1. Los hechos producidos del que hacer humano; 2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana. 3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico. 4. Los hechos psíquicos de la personalidad. 5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres. 6. La costumbre. 7. La ley extranjera. 8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.

3. ¿Cómo se prueba? El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil, sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso. Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar a su conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de contraerse el debate judicial. De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.

4. EN PRIMERA INSTANCIA "Artículo 515: Presentados los informes, o cumplido quesea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes.Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad."[11](C. P. C. 1986). La Sentencia en Primera Instancia solo se da luego de haberse cumplido con el proceso que se contempla en el procedimiento ordinario, para esto se tienen tres fases fundamentales, que son: Introducción de la causa. Fase de Instrucción. Fase de decisión.

4.1. Luego de cumplido con todo esto se puede llegar a una decisión definitiva y se emite la sentencia, pero esta puede ser apelada por cualquiera de las partes y ser llevado a un tribunal superior. "Artículo 288 De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario. Artículo 289 De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable. Artículo 290 La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario. Artículo 291 La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas[12]C. P. C. 1986)

5. El lapso de la promoción de las pruebas es muy importante dentro del proceso civil, es la parte donde ambos litigantes pueden aducir a cualquier asunto o valerse de las pruebas para ganar el litigo. Tenemos que el lapso para la contestación de la demanda es de tres (03) días para convenir, igual para admitir las pruebas, el juez puede dictar un auto para la mejor promoción de pruebas en todo caso se dan quince (15) días hábiles para la promoción de pruebas y treinta (30) para la evacuación de las mismas, finalizado esto ya se emite la sentencia o se da el fallo del tribunal.

6. ADMISIÓN El lapso conocido como admisión de pruebas es el utilizado por el juez para admitir todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de "libre admisibilidad de la prueba", si embargo luego de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más para evacuar las pruebas. En este acto se omite las pruebas que se consideren no guarden relación con el caso.

7. EVACUACIÓN Y NULIDADES La evacuación de la prueba se da en cómputos por días hábiles, en el Tribunal que fue Comisionado para tal fin y tomando en cuenta el termino Ultramarino. Es una medida que realiza el juez con la finalidad de descubrir si las pruebas presentadas son relacionadas con el caso, si tienen relevancia o no para tomar la decisión definitiva. Según el Art. 400 del C. P. C. se inicia el cómputo una vez admitidas las pruebas de treinta (30) días hábiles. Se puede proceder la evacuación por un tribunal comisionado cuando este se encuentre en el mismo lugar del comitente o en un lugar distinto, pero que sirva de ayuda para evacuar las pruebas. El termino ultramarino se da cuando las pruebas se encuentren en el exterior, en este caso el plazo se alarga por seis (06) meses.

8. Oposición e impugnación de la prueba. Siguiendo el criterio Magistrado Cabrera Romero distinguimos los conceptos de oposición e impugnación. La oposición es una figura preventiva que procura impedir la entrada del medio de prueba al proceso. La oposición la regula la ley y la determina sus causas. La impugnación surge de una situación fáctica, que para el momento de la promoción no consta en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la evacuación. Ambas son parte del derecho de defensa.

9. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Luego de la Apelación los autos son remitidos al tribunal superior competente en y se deja constancia de la fecha de recibo, folios y piezas que contenga y se le da conocimiento al juez, para el tribunal superior solo se admitirán las pruebas de documentos públicos, al de posiciones juradas y el juramento decisorio. Se puede introducir el recurso de casación con tiempo pero es potestad del juez negarse o aceptarlo, presentados los informes y realizados todos los procesos se dicta el fallo a favor o en contra y de ahí se procede con la ejecución, si no hay recurso de casación.