Decreto 111 de 1196 Estatuto Orgánico de presupuesto

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1. La Nación podrá aportar partidas del Presupuesto General de la Nación, para préstamos a

1.1. las entidades territoriales de la República,

1.2. a las entidades descentralizadas

2. Capitulo V Ley de Apropiaciones

2.1. Se entiende por gasto público social cuyo objetivo es la solución de

2.1.1. salud,

2.1.2. educación

2.1.3. saneamiento ambiental

2.1.4. agua potable

2.1.5. vivienda

2.2. Será responsabilidad de cada órgano

2.2.1. defender los intereses del Estado

2.2.1.1. En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa, de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra el Estado