Aspectos generales de la Filosofía del Derecho

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Aspectos generales de la Filosofía del Derecho por Mind Map: Aspectos generales de la Filosofía del Derecho

1. Los grandes temas de la filosofía

1.1. Se encuentran estudiados a través de determinados momentos históricos

1.1.1. En la Antigüedad se solía preguntar cuestiones relativas a la naturaleza (razón de ser) de las cosas, y de qué están hechas, lo cual llevó a la conformación de la metafísica como una disciplina que relaciona lo que se encuentra en el plano de la realidad física respecto a entidades tales como ideas o sustancias (inmateriales).

1.1.2. Durante la Edad Media, todos los aspectos de la sociedad están unidos a la iglesia, y por ello, se creó la Teología y la Lógica, como disciplinas que abordaban los aspectos del denominado Derecho Natural y Recta Razón.

1.1.3. El Renacimiento marcó un paso hacia la Modernidad, lo que trajo consigo el hecho que la persona es el centro de la introspección y no Dios.

1.1.4. La Edad Contemporánea marcó un paso importante para que la sociología se consolidara como una forma de dar respuesta a problemáticas sociales, taqles como la I y II Guerra Mundial y los estragos que causó mayormente en territorios ocupados.

2. Dogmática jurídica

2.1. Se dice que la ciencia jurídica actual se ocupa del Derecho como fenómeno aislado, o sea, sin tomar en cuenta las fenomenologías que en razón de la sociedad, da vida al Derecho en su faceta social.

2.1.1. Adicionalmente, la dogmática jurídica considera que la interpretación de las normas son propias de la ciencia jurídica, y por otro lado, la teoría general de las normas jurídicas se encarga de interpretar expresiones contenidas en el precepto jurídico, y se diferencian del primer grupo porque son genéricas y no específicas a alguna rama del Derecho.

2.1.2. También se conoce como la aceptación ciega de las normas positivas y de las afirmaciones filosóficas que emanan del ordenamiento jurídico.

3. El conocimiento jurídico

3.1. Aparentemente el conocimiento jurídico es simple porque el Derecho es una creación humana y su esencia radica en la normatividad, pero la labor del jurista queda al margen ya que no representa un problema de aplicación de la misma.

3.1.1. Se habla, entonces, de la epistemología como el estudio y extensión del conocimiento humano.

3.1.1.1. Regula el Derecho la conducta de una sociedad.

3.1.1.2. Es un producto surgido por la culturalidad de la sociedad.

3.1.1.3. Se da como un hecho social, devenido desde la simple asociación orgánica y no burocrática más antigua (fundamentado por la necesidad), lo cual da lugar a la identificación de necesidades que crean al Derecho.

3.1.2. El conocimiento dogmático del Derecho da a entender que el Derecho solo se conoce en su estructura interna sin cuestionar el contenido del mismo.

3.2. Esto lleva a sopesar que la ciencia desde el punto de vista filosófico se encarga de discutir y descubrir los aspectos esenciales de la realidad.

4. La ciencia del Derecho

4.1. La ciencia es una creación humana cuya existencia se hace posible gracias a la sociedad y así facilitar su subsistencia.

4.2. Por ello, la ciencia del Derecho surge con el positivismo propugnado en su mayoría por juristas como Kelsen, Savigny y Bobbio.

4.2.1. Conceptualizándose, entonces, como la ciencia que estudia la conformación de las normas jurídicas que rigen en determinado ordenamiento jurídico, partiendo desde los hechos sociales (necesidades) que motivan su creación y entrada en vigor.

4.2.1.1. Los elementos que la conforman son el objeto (la realidad que estudia el Derecho, puede ser completa o segmentada); el método (punto de vinculación entre la filosofía y la ciencia); y la teoría (encargada de encontrar el aspecto jurídico a partir de la teoría del Derecho).

4.3. Los argumentos que se suelen manejar en esta materia son tres

4.3.1. 1. La ciencia del Derecho estriba en la existencia de juristas o estudiosos del Derecho que analizan los enunciados conformados, lo cual da como resultado la operativización de dicha ciencia.

4.3.2. 2. No debe limitarse la ciencia del Derecho, al típico concepto que se maneja sobre lo que concretamente es el Derecho, sino que debe reconocerse el carácter holístico/multidisciplinario de éste.

4.3.3. 3. La ciencia del Derecho no sigue la suerte de la praxis de los juristas, sino que depende de la conjunción de todos sus elementos (herramientas de comprensión, racionalidad, metodicidad, etcétera).

5. La Filosofía del Derecho

5.1. Existen dos clases de Filosofía jurídica:

5.1.1. La filosofía jurídica relativa, también llamada "Filosofía del Derecho en sentido estricto" porque solo abarca al Derecho como tal y no a aspectos meramente relacionados a él.

5.1.2. La filosofía social, como resultado de los hechos sociales aplicados al Derecho.

5.2. Ambas figuras se bifurcan en dos temáticas:

5.2.1. La Teoría General del Derecho dividida en teoría general de normas jurídicas (análisis de los preceptos o enunciados jurídicos) y la teoría general del ordenamiento jurídico (análisis de las relaciones entre las distintas normas jurídicas).