1. Los Árbitros
1.1. pueden ser de derecho o de equidad
1.1.1. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos
1.1.1.1. Los segundos procederán con entera libertad
1.1.1.1.1. Si no hubiere indicación de las partes, se entenderá que decidirán como árbitros de derecho
2. Laudo Arbitral
2.1. deberá ser dictado por escrito y firmado por los árbitros miembros
2.1.1. debe ser motivado
2.1.2. debiendo constar en él, la fecha y el lugar del arbitraje
2.2. En la legislación, nacional como foránea, nada se opone a la existencia de laudos electrónicos soportados en mensajes de datos
2.3. será reconocido como vinculante e inapelable por los tribunales de la República
3. Convenio Arbitral Electrónico
3.1. hace constar la voluntad inequívoca de las partes, a través de dispositivos electrónicos, informáticos o telemáticos
3.2. la forma escrita es equiparable a la forma electrónica, siempre que quede garantizada la autenticidad del documento
4. Mediación
4.1. las partes son libres de someterse a él
4.1.1. existe un intermediario neutral
4.1.1.1. los mediadores no tienen autoridad para imponer su decisión a las partes
4.2. En caso de ausencia de solución a través de la mediación se puede optar por el procedimiento de arbitraje (mediación seguida de arbitraje)
5. Procedimiento extrajudicial
5.1. permite la resolución de conflictos
5.2. cuando las partes han decidido de manera voluntaria someterse a él
5.3. regulado en Venezuela
5.3.1. en la Ley de Arbitraje Comercial (LAC)
5.4. En el ámbito internacional
5.4.1. regulado en el Convenio de Nueva York
5.4.1.1. sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales
5.4.2. Convenio europeo de Ginebra
5.4.2.1. sobre arbitraje comercial internacional
5.4.3. Marco normativo de las Naciones Unidas
5.4.3.1. Ley Modelo de UNCITRAL
5.4.3.1.1. sobre Arbitraje Comercial Internacional (LMUACI)
5.4.4. En España
5.4.4.1. Ley de Arbitraje
6. Acuerdo de Arbitraje
6.1. artículo 5 de la LAC
6.1.1. definición y efectos del acuerdo de arbitraje
6.1.1.1. puede estar incluido en una cláusula del contrato, o en un acuerdo independiente
6.2. exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria
6.3. Respecto a la forma del acuerdo
6.3.1. la LAC
6.3.1.1. deberá constar por escrito
6.3.1.1.1. en cualquier documento
6.3.2. Si se trata de un contrato de adhesión
6.3.2.1. deberá hacerse en forma expresa e independiente
6.4. sobre el contenido del convenio arbitral
6.4.1. debe contener
6.4.1.1. identificación de las partes
6.4.1.2. identificación y número de árbitros, debe ser impar
6.4.1.3. determinación del carácter del arbitraje, si es de derecho o de equidad
6.4.1.4. tipo de arbitraje, plazo para pronunciar el laudo, lugar donde debe efectuarse el arbitraje, entre otros aspectos
7. Ventajas e Inconvenientes
7.1. rapidez en la resolución de las controversias
7.1.1. reducción de costos
7.1.1.1. posibilidad de elección del derecho aplicable
7.2. inconvenientes derivados de la utilización del medio electrónico
7.2.1. Ej.: productos falsificados o alterados