1. Valoración:el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
2. Interposición: En el articulo 397 del CPC, se fija un lapso para poder convenir u oponerse esto para ambas partes y se da al tercer del cumplimiento de promoción de pruebas, oponiéndose a las pruebas que ellos consideren no pertinentes para el caso.
3. Admisión: En el artículo 398 dispone que, dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término fijado, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
4. Evacuacion: Según el Art. 400 del C.P.C, se inicia el cómputo una vez admitidas las pruebas de treinta (30) días hábiles. Se puede proceder la evacuación por un tribunal comisionado cuando este se encuentre en el mismo lugar del comitente o en un lugar distinto, pero que sirva de ayuda para evacuar las pruebas.
5. Oposición: Es una figura preventiva que procura impedir la entrada del medio de prueba al proceso. La oposición la regula la ley y la determina sus causas. La impugnación surge de una situación fáctica, que para el momento de la promoción no consta en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la evacuación.
6. La prueba: Es medio por el cual las partes demuestran la realidad de los hechos alegados y que permiten al Juez conocer los hechos controvertidos para alcanzar convicción sobre su verdad o falsedad
8. Características: -Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba. -El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma permanente, invariable e inalterable. -Suple la falta de experiencia e ignorancia de los jueces.