1. Delitos contra la vida y la integridad corporal:
1.1. lesiones:
1.1.1. Es un delito que consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.
1.2. Homicidio:
1.2.1. El tipo genérico del delito de homicidio, se encuentra tipificado en el art. 138 del Código Penal español al que “matare a otro, será castigado con la pena de prisión de diez a quince años”. El delito de homicidio doloso consiste en una conducta, por parte del sujeto activo, encaminada a la destrucción de la vida humana, que se presenta en la conciencia del agente y éste la desea (dolo directo) o la acepta (dolo eventual). El homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos y voluntariedad en su acción dirigida a acabar con la vida ajena; animus necandi que, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo exterior circundante a la realización del hecho.
1.3. Aborto
1.3.1. En último lugar se sancionan los abortos imprudentes, en los que se impondrá al responsable (nunca a la mujer) una muy corta pena de prisión o una pequeña multa y, además y en su caso, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión relacionada con la actividad que provocó el aborto. Se está pensando, por ejemplo, en los casos en que un enfermero o un ginecólogo, durante una revisión, causan de manera involuntaria un aborto.