La prueba en el Procedimiento Civil Venezolano

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1. Consiste en la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

2. Objeto de la Prueba

2.1. 1. Los hechos producidos del que hacer humano; 2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana. 3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico. 4. Los hechos psíquicos de la personalidad. 5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres. 6. La costumbre. 7. La ley extranjera. 8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.

3. Valoración de la Prueba en Primera Instancia

3.1. 1) El juez debe interpretar la prueba 2) Se procede a la valoración aplicando una regla de valoración de los testigos y peritos. 3) El juez pone en ejecución la regla de la sana crítica permitiendo así ajustarse a las circunstancias cambiantes locales y temporales y a las particularidades del caso.

4. Valoración de la Prueba en Segunda Instancia

4.1. Aun siendo cierto que un cambio de juez no puede perjudicar a las partes ni alterar el resultado del proceso y siendo deseable el juez que dictara la sentencia se encontrara en el mismo lugar que el juez que practico el reconocimiento y la primera valoración de la prueba, no es menos cierto que ningún juez puede quedar vinculado por el resultado de una percepción ajena, salvo que se trate de un dato objetivo irrefutable. En segunda instancia el tribunal de apelación goza de plenas facultades para revisar todo el material probatorio practicado en primera instancia.

5. Oportunidad procesal para Interponer las Pruebas

5.1. Consiste en la oportunidad de las parte para consignar ante el tribunal los medios de pruebas que se consideren necesarios para determinar una causa, que de acuerdo con el articulo 397 del C.P.C se tienen 15 días para interponer dichas Pruebas.

6. La Admision de la Prueba

6.1. Una vez el juez considerando que las pruebas interpuestas son legales, procedentes y que si tenga relación con la causa que se esté siguiendo, tiene 3 días par admitirlas. Además se emitirá un auto en donde el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes , según lo establecido en el artículo 398 del C.P.C.

7. Evacuación de las Pruebas

7.1. Para la evacuación se pruebas se tiene 30 días según lo preceptuado en el C.P.C, sin embargo para si se tuvieran que practicar mediante una comisión dada a otro tribunal el lapso de evacuación será:

8. 1-Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado.

9. 2-Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión

10. Oposición a la Admisión de la Prueba

10.1. Las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas dentro de los 3 días hábiles que establece el artículo 397 del C.P.C en su segundo aparte.