DELITOS FISCALES: CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN FISCAL

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1. ART. 7 CPF El delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

1.1. Delitos fiscales son acciones u omisiones (típicas, antijurídicas, imputables, culpables y punibles) que definen y sancionan las leyes tributarias.

1.2. Sujeto pasivo en los delitos fiscales: • El fisco federal. Exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La SHCP a través de SAT. • La sociedad en general. Recursos públicos suficientes para la satisfacción de necesidades generales. • El Estado mexicano. materia de comercio exterior.

2. DELITOS FISCALES

2.1. Artículo 102

2.1.1. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

2.1.2. I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. (Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de mejoras). II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. (algunas mercancías requieren permisos especiales). III. De importación o exportación prohibida. (géneros o bienes que no pueden ser objeto de importación o exportación por disposición expresa de algunas normatividades).

2.2. Artículo 103

2.2.1. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

2.2.2. I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.

2.2.3. III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga. IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.

2.3. Artículo 104

2.3.1. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

2.3.2. I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,865,370.00. II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,865,370.00.

2.3.3. III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él.

3. DELITOS FISCALES

3.1. Artículo 105

3.1.1. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

3.1.2. I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.

3.1.3. III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga. IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.

3.2. Artículo 106

3.2.1. Para los efectos del Artículo anterior:

3.2.2. I. Son mercancías de uso personal: Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice, artículos domésticos para su casa habitación. II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con: la documentación aduanal exigida por la Ley. Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.

3.3. Artículo 107

3.3.1. El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

3.3.2. I. Con violencia física o moral en las personas. II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

3.3.3. III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

3.3.4. IV. Usando documentos falsos.

3.3.5. V. Por tres o más personas.

3.4. Artículo 108

3.4.1. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

3.4.2. I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

4. DELITOS FISCALES

4.1. Artículo 113

4.1.1. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

4.1.2. I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados. II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello. III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

4.2. Artículo 114

4.2.1. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

4.3. Artículo 114-A

4.3.1. Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

4.4. Artículo 115

4.4.1. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $66,470.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

5. DELITOS FISCALES

5.1. Artículo 109

5.1.1. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

5.1.2. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5.2. Artículo 110

5.2.1. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

5.2.2. I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga. II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

5.2.3. III. Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes. IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.

5.3. Artículo 111

5.3.1. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

5.3.2. II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. III. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos. IV. Determine pérdidas con falsedad.

5.4. Artículo 112

5.4.1. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $155,120.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.