Principios finalistas de los actos procesales

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Principios finalistas de los actos procesales por Mind Map: Principios finalistas de los actos procesales

1. Principio de Protección: La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo puede declarase a instancia de parte, o que la hubiese consentido expresa o tácitamente, no podrá impugnar la validez del procedimiento ( Artículo 214 del CPC). Nadie puede invocar a su favor la propia torpeza. La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puede optar entre la validez o la invalidez del acto (aislado o esencial al procedimiento), según sean favorables o adversos los resultados del mismo o de la decisión subsiguiente. La ley protege la validez del proceso contra la improbidad ( Artículo 17 del CPC), negligencia o impericia ( Artículo 166 del CPC) del litiante

1.1. Thesis statement

1.2. Road map

1.3. Claim

2. Convalidación: Son convalidables o sanables las nulidades sobre citación y en general sobre todo acto que acarree menoscabo de la garantía constitucional -de orden público relativo- sobre la defensa en juicio, siempre que tal convalidación la haga a mutuo proprio el erudicado Artículo 213 del CPC

3. Consentimiento del Demandado: “La juramentación del defensor ad-litem es materia de orden público y su omisión o irregularidad hace nulas e inválidas sus actuaciones. Lo verdaderamente importante en el proceso es la administración de justicia, y ello debe evitarse que el formalismo ahogue el derecho. El juez no es ajeno a la validez del proceso. Es deber de él procurar la estabilidad del juicio, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal ( Artículo 206 del CPC).”…En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado….

4. Convalidación Tácita: Ocurre cuando la parte contra quien obra la falta no pide la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.

5. Convalidación del Defensor: El Artículo 213 del CPC, expresamente contempla el instituto de la convalidación, como una razón de justicia útil a la estabilidad y validez del proceso.

6. .

7. El juez debe valorar la esencialidad de la forma cuya omisión se denuncia, y debe determinar si el acto, aunque privado de la formalidad indicada en la ley o considerada esencial, ha alcanzado su finalidad práctica. El carácter esencial o accidental de un requisito legal no es de naturaleza estructural sino teleológica; una formalidad que interesa francamente la estructura misma del acto será accidental, si éste a pesar de la omisión ha alcanzado el fin; y a la inversa, una formalidad estructuralmente accidental puede ser esencial, si de ella depende que no haya cumplido el acto su cometido legal.

8. Principio de Trascendencia: Para establecer si el acto procesal bajo examen ha cumplido su finalidad, el juez debe determinar si ha habido indefensión, perjuicio, causa de inobservancia de sus formalidades legales (principio de trascendencia), y en caso de que haya habido perjuicio, deberá determinar si convalidó el vicio la parte perjudicada ( Artículo 213 ), o si el vicio tiene origen en el propio litigante perjudicado ( Artículo 214 del CPC). El perjuicio lo determina a su vez la indefensión, pues ella engloba en su concepto el principio de igualdad y la garantía constitucional del debido proceso.

8.1. Argument

8.2. Example

8.3. Sources

9. Prevalencia del Principio Finalista: El poder de apreciación del juez está concebido en una sola dirección: debe valorar la observancia de la finalidad del acto, y si ésta ha logrado su misión legal, no puede anularlo, ya que la formalidad procesal está en función de la naturaleza instrumental del proceso y de las normas que lo tutelan ( Artículo 257 de la CRBV

9.1. Argument

9.2. Example

9.3. Sources