Candidatos Independientes

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Candidatos Independientes por Mind Map: Candidatos Independientes

1. Solicitud de Registro

1.1. Los ciudadanos interesados deberán presentar la solicitud de registro acompañada de la documentación señalada en el artículo 383, inciso c, que tiene la finalidad de colmar los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 10 de la LEGIPE.

1.1.1. Instancias: Presidencia en el Consejo General del INE, senadurías en los consejos locales, y diputaciones en los consejos distritales.

1.1.2. Plazos: del 15 al 22 de febrero (Ejecutivo y congreso) y del 22 al 29 de marzo (Sólo diputados)

1.1.3. Anexos de la solicitud de registro:

1.1.3.1. Formato en el que manifiesta su voluntad

1.1.3.2. Acta de nacimiento

1.1.3.3. Plataforma electoral

1.1.3.4. Apertura de cuenta bancaria

1.1.3.5. Informe de ingresos y egresos

1.1.3.6. Cédula de respaldo de apoyo ciudadano

1.1.3.7. Manifestaciones bajo protesta de decir verdad de no aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; no ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, y no tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender.

1.1.3.8. Escrito de conformidad de fiscalizar ingresos y egresos de la cuenta bancaria

1.2. Etapa de revisión dura 3 días, en caso de requerimiento, se le sumará 48 horas para la subsanación del mismo.

2. Aspirantes

2.1. Porcentaje de apoyo ciudadano a recabar se computará si:

2.1.1. a) Nombres con datos falsos o erróneos; b) No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; c) En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la que se está compitiendo; d) En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando; e) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal; f) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y g) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

2.2. Vencido el plazo, el Consejo General del INE deberá sesionar para aprobar o no la procedencia de derecho a registrarse como Candidato Independiente.

3. Procedencia de Registro

3.1. Los C.I no podrán ser sustituídos

3.2. A falta de propietario se cancelará la fórmula a diputación o las fórmulas a senadurías.

3.3. A falta del suplente prevalece el registro del propietario

3.4. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.

4. Candidatos

4.1. Prerrogativas

4.1.1. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados; b) Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales; c) Obtener financiamiento público y privado, en los términos de esta Ley; d) Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de esta Ley; e) Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno; f) Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por esta Ley; g) Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y h) Las demás que les otorgue esta Ley, y los demás ordenamientos aplicables.

4.2. Obligaciones

4.2.1. a) Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley; b) Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General; c) Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la presente Ley;