LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

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LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO por Mind Map: LAS PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

1. ¿Qué se puede probarse? Todos aquellos hechos o situaciones materiales o conductas humanas que se alegan como fundamento del derecho que se pretende y que sean de interés para el juicio y que puedan ser susceptibles de demostración histórica.

2. HECHOS CONTROVERTIDOS Hechos que pueden probarse a) Todo lo que puede representar una conducta humana; aquellos actos o hechos humanos, voluntarios o involuntarios, que sean perceptibles por los sentidos humanos o registrables por medios mecánicos o electrónicos, inclusive la palabra o los juicios acerca de ellos. Estas conductas pueden ser pasadas, presentes, futuras o hipotéticas. Ejemplos: Presentes; Andrea está leyendo Hipotéticas; demandas por daños y perjuicios en la cual se hace el cálculo del lucro cesante b) Hechos de la naturaleza; fuerza mayor. Hechos ajenos a la cualquier actividad humana, es decir, provocados por la naturaleza. Ejemplos: Terremotos, vaguada. En materia mercantil, controversias de seguros c) Cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material; concierne a los hechos de la conducta humana así como a los hechos u obras de la naturaleza humana. Puede ser objeto de prueba las circunstancias naturales o artificiales que los rodean. Ejemplo: conducta humana; todo objeto elaborado por el ser humano obras de la naturaleza humana; nacimiento de animal circunstancias naturales o artificiales; ambiente familiar, entorno social, entre otros d) la persona humana; puede presentarse en el proceso tanto penal como civil, la necesidad de probar la existencia de una persona o la persona misma, sus condiciones físicas o mentales, su identificación, su educación, sus aptitudes, limitaciones y cualidades morales. Ejemplo: existencia de una persona; caso del ausente la persona misma; si nació vivo o su muerte condiciones físicas o mentales; interdicción, intencionalidad, dolo su identificación; huellas dactilares, dentadura, voz su educación; calidad del peritaje limitaciones y cualidades morales; calificación de testigos e) estado o hecho síquicos o internos del hombre; los estado síquicos pueden ser sistematizadas sus manifestaciones externas y clasificados sus efectos. Ejemplo: miedo, intenso dolor, alteraciones psíquicas El estado mental de una persona, su aptitud para emprender, y tomar decisiones conscientes, es un hecho real que influye en la validez de los actos o contratos o en la responsabilidad penal. f) La relación causal; es un hecho que se explica a través de la conexión lógica entre factores. Ejemplo: El fenómeno "F" se produce por la causa "C", la conexión entre estos elementos F-C es dinámica y reciproca.

2.1. Hechos que deben probarse a) Hechos controvertidos; es aquel relacionado con el objeto del litigio, que habiendo sido promovido dentro del lapso es posible, pertinente y no está prohibido ni eximido por la ley, es rechazado por las partes oportunamente. "Lo que una parte afirma su contraparte lo niega". DEBE EXISTIR UNA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PARA PODER LLEGAR A LA CONTRADICCIÓN. Monografias.com Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. EL DERECHO NO NECESITA DE PRUEBA POR CUANTO EL JUEZ CONOCE DE ESTE, EN CONSECUENCIA, NO SE ABRE EL LAPSO PROBATORIO QUE SE VA A REFERIR A LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. EN ESTE CASO LA SOLA CONTRADICCIÓN DEL DERECHO HACE QUE LOS HECHOS QUEDEN EXCLUIDOS Y NO SE ABRA EL LAPSO PROBATORIO POR CARECER ESTE DE OBJETO YA QUE EL ACCIONADO ACEPTO LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.

2.1.1. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. DE COMÚN ACUERDO; Significa que los litigantes están de acuerdo con los hechos y consideran que es inoficioso discutirlos en el proceso. POR SEPARADO; de manera de que el juez será el que decidirá si es o no procedente la petición. PRUEBAS QUE OBREN YA EN AUTOS; las cuales serian la de posiciones juradas y LAS INSTRUMENTALES; en virtud de que las primeras pueden absolverse desde el día de la contestación de la demanda, mientras que las instrumentales se pueden producir en cualquier tiempo en tanto no sean las que son de obligatoria presentación con la demanda. Puede constar en autos el JURAMENTO DECISORIO ya que esta probanza puede diferirse en cualquier estado de la causa. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes. 1. Hecho notorio; son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social, en donde el hecho ocurrió o existe, siempre que el juez conozca también esa divulgación y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un número indeterminado de personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no se prueban". Monografias.comArticulo 506 CPC Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. LOS HECHOS NOTORIOS NO SON OBJETO DE PRUEBA. Ejemplos; la segunda guerra mundial y la caída del imperio nazi, tragedia ocurrida en el Edo Vargas en diciembre de 1999, atentado terrorista suscitado en las torres gemelas

2.1.1.1. 2. Hechos admitidos; quedan eliminados del debate probatorio, cuando el hecho sea susceptible de probarse mediante confesión y la ley no exija un medio distinto de prueba. "no se prueban porque se percibe o evidencia en la contestación de la demanda el reconocimiento del hecho". Monografias.com 3. Hechos indefinidos; no tienen ubicación ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide su demostración. "no tienen fin". Ejemplos; la fe, la existencia de dios, el amor, el alma, el espíritu, la vida, el sentimiento. 4. Hechos negativos; "guarda relación con los indefinidos y los imposibles, nunca se pueden probar, su prueba es imposible". 5. Hechos impertinentes; no tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensión del accionante ni la excepción del demandado, es decir, ni los hechos constitutivos, extintivos, impeditivos o modificativos en que fundamenta el actor su demanda, ni estos mismos hechos en que fundamenta el demandado su defensa, se relaciona con los hechos irrelevantes. "el juez debe admitir las pruebas legales y procedentes y desechar las ilegales e impertinentes

2.1.1.2. Articulo 398 CPC Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, EL JUEZ PROVIDENCIARÁ LOS ESCRITOS DE PRUEBAS, ADMITIENDO LAS QUE SEAN LEGALES Y PROCEDENTES Y DESECHANDO LAS QUE APAREZCAN MANIFIESTAMENTE ILEGALES O IMPERTINENTES. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. 6. Hechos imposibles (indefinidos); deben aparecer como algo notorio e indudablemente absurdo de probar. Ejemplos; probar la existencia del alma. 7. Hechos comunicacionales (notorios); tiene conocimiento el juez, no requiere ser demostrado en el proceso y se encuentra eximido de prueba, es el mismo hecho notorio el cual ha sido recibido o adquirido por la colectividad, a través de los medios de comunicación (PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, INTERNET). DEBEN PROBARSE CUANDO LA CONTRAPARTE LOS CONTRADICE. 8. Notoriedad judicial (notorios); son aquellos hechos conocidos por el operador de justicia en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado por no ser adquirido en forma particular sino en el ejercicio de la función jurisdiccional. "Debe conocerlos el juez y las personas que se encuentran en el ámbito judicial (abogados)". Ejemplos; decisiones emanadas de cualquiera de las salas del TSJ, jurisprudencias. 9. Notoriedad del hecho (notorios); se produce cuando un hecho impacta, alarma, escandaliza o es noticia en un momento o tiempo determinado, que produce su conocimiento por la mayoría de la colectividad, pero en forma momentánea o fugaz, desvaneciéndose en el tiempo como consecuencia del olvido. SE DIFERENCIA DEL HECHO NOTORIO PORQUE DESAPARECE EN EL TIEMPO. PUEDE SER OBJETO DE PRUEBA CUANDO EL "JUEZ" NO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESE HECHO. Ejemplos; ganador de la serie del Caribe hace 3 años 10. Hechos irrelevantes; no aportan nada a la solución del conflicto judicial, no aportan ningún elemento de juicio que sirva al juez para emitir su fallo, se encuentran eximidos de prueba. "no son importantes en el proceso, no se relaciona con este". PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL. Ejemplos; en un proceso de divorcio, demostrar que el día que el cónyuge demandado agredió física y verbalmente al cónyuge accionante, este vestía traje azul, zapatos negros, camisa blanca. Aun siendo debatidos en el proceso e incorporados a los autos su prueba, nada aportan a la problemática judicial debatida, quedando eximida de ser objeto de prueba. 11. Hechos evidentes; son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de los ciudadanos, circunstancias éstas que no son ajenas al juez, se encuentran eximidos de prueba. Ejemplos; que el agua hierve a los 100°, que el año tiene 52 domingos pagaderos como días feriados. 12. Hechos prohibidos por la ley; por razones de orden bien sea moral, legal o publico, aun cuando ellas se relacionen con la materia debatida. GUARDA RELACIÓN CON LOS HECHOS INMORALES PORQUE DE PRONTO PUEDEN AGRAVAR LA PENA. Ejemplos; prostitución, adulterio, violación, testigos.Articulo 398 CPC Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, EL JUEZ PROVIDENCIARÁ LOS ESCRITOS DE PRUEBAS, ADMITIENDO LAS QUE SEAN LEGALES Y PROCEDENTES Y DESECHANDO LAS QUE APAREZCAN MANIFIESTAMENTE ILEGALES O IMPERTINENTES. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.6. Hechos imposibles (indefinidos); deben aparecer como algo notorio e indudablemente absurdo de probar.Ejemplos; probar la existencia del alma.7. Hechos comunicacionales (notorios); tiene conocimiento el juez, no requiere ser demostrado en el proceso y se encuentra eximido de prueba, es el mismo hecho notorio el cual ha sido recibido o adquirido por la colectividad, a través de los medios de comunicación (PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, INTERNET). DEBEN PROBARSE CUANDO LA CONTRAPARTE LOS CONTRADICE.8. Notoriedad judicial (notorios); son aquellos hechos conocidos por el operador de justicia en el ejercicio de sus funciones, que no pertenecen a su conocimiento privado por no ser adquirido en forma particular sino en el ejercicio de la función jurisdiccional. "Debe conocerlos el juez y las personas que se encuentran en el ámbito judicial (abogados)".Ejemplos; decisiones emanadas de cualquiera de las salas del TSJ, jurisprudencias.9. Notoriedad del hecho (notorios); se produce cuando un hecho impacta, alarma, escandaliza o es noticia en un momento o tiempo determinado, que produce su conocimiento por la mayoría de la colectividad, pero en forma momentánea o fugaz, desvaneciéndose en el tiempo como consecuencia del olvido. SE DIFERENCIA DEL HECHO NOTORIO PORQUE DESAPARECE EN EL TIEMPO. PUEDE SER OBJETO DE PRUEBA CUANDO EL "JUEZ" NO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ESE HECHO.Ejemplos; ganador de la serie del Caribe hace 3 años10. Hechos irrelevantes; no aportan nada a la solución del conflicto judicial, no aportan ningún elemento de juicio que sirva al juez para emitir su fallo, se encuentran eximidos de prueba. "no son importantes en el proceso, no se relaciona con este". PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL.Ejemplos; en un proceso de divorcio, demostrar que el día que el cónyuge demandado agredió física y verbalmente al cónyuge accionante, este vestía traje azul, zapatos negros, camisa blanca. Aun siendo debatidos en el proceso e incorporados a los autos su prueba, nada aportan a la problemática judicial debatida, quedando eximida de ser objeto de prueba.11. Hechos evidentes; son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de los ciudadanos, circunstancias éstas que no son ajenas al juez, se encuentran eximidos de prueba.Ejemplos; que el agua hierve a los 100°, que el año tiene 52 domingos pagaderos como días feriados.12. Hechos prohibidos por la ley; por razones de orden bien sea moral, legal o publico, aun cuando ellas se relacionen con la materia debatida. GUARDA RELACIÓN CON LOS HECHOS INMORALES PORQUE DE PRONTO PUEDEN AGRAVAR LA PENA.Ejemplos; prostitución, adulterio, violación, testigos.

2.1.1.2.1. 13. Hechos inmorales; hechos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, es indeterminado, por lo que el juez debe establecerlo en cada caso concreto, SI LOS EXCLUYE DEBE HABER MOTIVACIÓN FUNDAMENTADA. "Pueden probarse los hechos inmorales": a. Cuando el hecho sea materia del juicio, por ejemplo, prueba del adulterio, de la injuria grave, de la violación o actos carnales. b. Cuando la intención de la prueba no es inmoral, sino que tiende a fines lícitos o consagrados por el legislador, por ejemplo, cuando en testimonio se pide decir las palabras en el hecho de la injuria (el límite es el respeto a la persona humana) 14. Hechos presumidos por la ley; cuando un hecho posee presunción legal, sea o no posible la prueba en contrario, está excluido de prueba, pues es precisamente esa la finalidad de las presunciones. SI LA PRESUNCIÓN ES JURISTANTUM LA PARTE FAVORECIDA ESTA EXENTA DE PROBAR EL HECHO, LA PARTE CONTRARIA PUEDE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN, PERO SI LA PRESUNCIÓN ES JURIS ET DE JURE, AMBAS PARTES QUEDAN EXENTAS DE PROBAR LOS HECHOS Máximas de experiencias; son definiciones o JUICIOS HIPOTÉTICOS de contenido general, desligados de los hechos concretos que se han de juzgar en el proceso, procedentes de la experiencia común. Son utilizadas por encima de los casos particulares donde se plantean o donde provienen, para tener validez en otros asuntos futuros donde se apliquen. "Constituyen elementos para la formación del criterio del juez, como también de las partes, peritos o testigos, sobre los hechos a que se aplican. no hay necesidad procesal de probarlas ni forman parte del tema de prueba". Fin de la prueba; llevar al proceso el conocimiento de la verdad o falsedad de los hechos que se controvierten en la litis. "llevar a la convicción, le certeza o la existencia de un hecho que el juez ignora". Requisitos de los hechos para que formen parte del tema de la prueba; a) Que una de las partes lo niegue y la otra lo rechace o contradiga Monografias.com b ) Pertinente e influyente Monografias.com La costumbre; conjunto de actos o pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza el juez de manera espontanea en un lugar y tiempo determinado, con la anuencia de las partes, cuando dichos actos o pronunciamientos no están conforme a las normas. "es repetitiva, necesaria, que perdure en el tiempo"