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SST por Mind Map: SST

1. Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador:

1.1. Una lesión orgánica, Una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez, o la muerte.

1.1.1. El empleador debe notificar el presunto evento de origen laboral en los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o de diagnóstico de la enfermedad laboral, a la EPS y a la ARL a las cuales se encuentre afiliado el trabajador.

2. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL - ATEL

2.1. Procedimientos técnico - administrativos tendientes a clarificar las circunstancias en que sucedió el evento relacionado con el accidente o la enfermedad con el fin de determinar el origen de dicho evento. Plazo: 15 días calendario.

2.1.1. Grupo: Jefe inmediato Miembro del COPASST Líder SST

3. ENFERMEDAD LABORAL

3.1. Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a laborar.

3.1.1. El gobierno nacional determina las enfermedades que se consideran como laborales. Si una enfermedad no está en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo será reconocida como enfermedad laboral.

4. DERECHO DE LOS TRABAJADORES

4.1. PRESTACIONES ASISTENCIALES

4.1.1. Prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un ATEL, que requieran atención médica: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicios de hospitalización. Servicio odontológico. Suministro de medicamentos. Servicios auxiliares de diagnóstico. Prótesis y órtesis. Rehabilitaciones física y profesional. Gastos de traslado.

4.2. PRESTACIONES ECONÓMICAS

4.2.1. Se clasifican en: subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario

4.3. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

4.3.1. Pago realizado al trabajador cuando no puede desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado debido a un ATEL. Se paga desde el día siguiente al que ocurrió el AT o se diagnosticó la EL, y hasta: El momento de su rehabilitación, readaptación o curación, O de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.

4.4. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

4.4.1. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.

4.5. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

4.5.1. Cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral. Se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario.

4.6. CAPACIDAD LABORAL

4.6.1. Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual

4.7. PENSIÓN DE INVALIDEZ

4.7.1. Es el monto que recibe mensualmente el afiliado que ha sido calificado como inválido porque ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, como consecuencia de un AT o una EL. Este monto varía de acuerdo con:

4.8. AUXILIO FUNERARIO

4.8.1. Es el valor que se le reconoce a la persona que compruebe haber pagado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del SGRL. Equivale a un salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional, sin que pueda ser inferior a 5 salarios mínimos ni superior a 10.

5. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES

5.1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

5.1.1. Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARL correspondiente Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del SG-SST de la empresa, y procurar su financiación

5.1.1.1. Notificar a la ARL a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el COPASST o el vigía ocupacional correspondiente Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia seguridad y salud en el trabajo

5.2. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

5.2.1. Procurar el cuidado integral de su salud; Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST de la empresa Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los COPASST, o como vigías ocupacionales

6. Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

7. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

8. ACTO O COMPORTAMIENTO INSEGURO

8.1. Son las acciones y decisiones humanas, que pueden causar una situación insegura, incidente o accidente, con consecuencias para el trabajador, la empresa, el medio ambiente y otras personas. El comportamiento inseguro también incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras.

9. OTROS DERECHOS

9.1. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

9.2. PRUEBAS DE TAMIZAJE

9.3. PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

9.4. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL