Sistema Normativo de las Variedades Vegetales en México

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1. UPOV

1.1. La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza). La UPOV fue constituida en 1961 por el Convenio Internacional para las Protección de las Obtenciones de Vegetales ("Convenio de la UPOV").

1.1.1. La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales con miras al desarrollo de obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad.

1.1.1.1. El Convenio de la UPOV es el conocimiento en que se apoyan los miembros para fomentar el fitomejoramiento mediante la concesión, a los obtentores de variedades vegetales, de un derecho de propiedad intelectual; el derecho de obtentor.

2. Ley Federal de Variedades Vegetales

2.1. Derechos que otorga la Ley: 1. Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable (intransferible) e imprescriptible (no tiene término), y 2. Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.

3. Vigencia del aprovechamiento exclusivo

3.1. Dieciocho años para vides, especies perennes, (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior. El plazo se corre a partir de la fecha de expedición del título de obtentor.

4. Requisitos de la variedad vegetal

4.1. La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que para que una variedad vegetal sea objeto de protección deberá cumplir con los siguientes requisitos: Novedad: Cumple esta característica la variedad vegetal o su material de propagación, que al momento de presentación de la solicitud: 1. No se haya enajenado en territorio nacional, o bien se hayan enajenado dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor, y 2. No se hayan enajenado en el extranjero, o bien la enajenación se haya realizado dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud, para el caso de perennes (vides, forestales, frutales y ornamentales), incluidos sus portainjertos, y dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, para el resto de las especies. Distinción: Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas, y Homogeneidad: Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniformes en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa. Denominación: Será considerada como su designación genérica. Para ser aprobada, deberá ser diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero, cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida.

5. Requisitos de presentación

5.1. 1. Solicitud de título de obtentor (formato oficial) Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada. Debe presentarse ante el SNICS en un formato que incluye: a) El nombre completo, la nacionalidad y el domicilio en el territorio nacional del solicitante de título de obtentor; b) El nombre completo del fitomejorador, si lo hubiese; c) El nombre del representante común o legal, si lo hubiese; d) El género y la especie de la variedad vegetal; e) La propuesta para la denominación de la variedad vegetal; f) El tipo, los progenitores, el origen, la genealogía y el método genotécnico de obtención de la variedad de vegetal; g) La información en su caso, sobre la comercialización de la variedad vegetal en México o en el extranjero; h) La participación que porcentualmente lo corresponda, en su caso, a cada uno de los obtentores en el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal; i) La reclamación de prioridad, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley y de relativos de este reglamento, y j) Los beneficiarios designados por el solicitante. 2. Informe técnico El informe técnico contiene las características de la variedad vegetal que se pretende proteger, y debe formularse con base en guías técnicas para cada género o especie. Estas guías técnicas incluyen los caracteres pertinentes (cualitativos o cuantitativos), que pueden ser determinado y descritos con precisión y que permiten identificar y distinguir claramente una variedad de otra. Es decir, estas guías señalan características varietales como altura de la planta, coloración de tallos, hojas, granos o flores, características de los frutos, etcétera. Estas características son definidas de acuerdo a la especie, así como su trascendencia en el análisis (por ejemplo el color de la flor es determinante en una variedad de rosa, y puede ser sólo complementario en una variedad de soya).

6. Procedimientos

6.1. Para vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como imponer las sanciones correspondientes, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que la Ley protege e imponer las sanciones administrativas con arreglo alo dispuesto en dichos ordenamientos. La Ley Federal de Variedades Vegetales Prevé los siguientes procedimientos administrativos: nulidad, revocación e imposición de sanciones. Nulidad. Procede la nulidad en los siguientes casos: 1. Cuando se compruebe que la variedad vegetal no reunía alguno de los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad en el momento del otorgamiento del título de obtentor. 2. Cuando se haya otorgado el título de obtentor en favor de quien no tenía derecho. Revocación. Procede la renovación en los siguientes casos: 1. Cuando durante dos años no se realice el pago de derechos de renovación del título obtentor. 2. Cuando se compruebe que se han alterado los caracteres pertinentes de la variedad vegetal. 3. Cuando el titular no entregue a la Secretaría el material de propagación que permita obtener la variedad vegetal con sus caracteres pertinentes, tal y como hayan sido definidos al concederse el título de obtentor, transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que fue requerido. 4. Cuando se compruebe que la variedad vegetal ha dejado de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones III y IV del artículo 7º de esta ley. 5. Se iniciará el procedimiento administrativo de imposición de sanciones por las siguientes conductas: - Modificar la denominación de la variedad vegetal protegida sin autorización de la Secretaría. - Ostentarse como titular de una variedad vegetal protegida sin serlo. - Divulgar o comercializar una variedad vegetal como de procedencia extranjera cuando no lo sea o bien, divulgar o comercializar una variedad vegetal como de procedencia nacional cuando no lo sea. - Oponerse a las visitas de verificación que se realicen conforme a esta ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. - Explotar comercialmente las características o contenido de una variedad vegetal protegida, atribuyéndolas a otra variedad vegetal que no lo esté. - Dejar de cumplir o violar las medidas establecidas en el artículo 42 de la ley. - Aprovechar o explotar una variedad vegetal protegida, o su material de propagación, para su producción, distribución o venta sin la autorización del titular.

7. Bibliografía

7.1. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (s.f.). Derecho de obtentor de variedades vegetales. Recuperado de: https://www.gob.mx/snics/acciones-y-programas/que-es-el-derecho-de-obtentor Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (s.f.). ¿Qué es la UPOV?. Recuperado de: https://www.upov.int/overview/es/upov.html