Medidas Tributarias de Carácter Ambiental en el ordenamiento Argentino
por María José Ruiz
1. Medio Ambiente como bien juridico protegido
1.1. Tres acciones
1.1.1. 1. Gestión sustentable y adecuada del ambiente
1.1.2. 2. Preservación y Protección de la diversidad biológica
1.1.3. 3. Implementancion del desarrollo sustentable
2. Conjunto de elementos naturales o transformados por la persona humana y creados por que permiten el nacimiento y desarrollo de organismos vivos
3. Constituye un instrumento ambiental que busca direccionar la conducta de los administradores a beneficio del medio ambiente
4. Instrumento de proteccion ambiental que influye en el comportamiento de los administradores mediante el incremento de los precios de los bienes y servicios "anti-ecologico"
5. Tributos Ambientales
6. Tributo Ecológico
7. Concepto de Medio Ambiente
8. Ley 25.675, Ley General del Ambiente
9. Daño Ambiental
9.1. Toda alteración relevante y de incidencia colectiva que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio del ecosistema, o los bienes o valores colectivos. También aclara que puede tratarse de hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos, ya sea por acción u omisión
10. Presupuestos minimos
10.1. Principio de Congruencia
10.2. Principio de Prevención
10.3. Principio Precautorio
10.4. Principio de equidad intergeneracional
10.5. Principio de Progresividad
10.6. Principio de Responsabilidad
10.7. Principio de Subsidiaridad
10.8. Principio de Sustentabilidad
10.9. Principio de Solidaridad
10.10. Principio de Cooperación
11. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren la jurisdicciones locales
12. Podrá Influir en el rendimiento del tributo, pero el resultado de este sera siempre el obtener un recurso para cubrir los gastos del Estado
13. Finalidad extrafiscal de los tributos ambientales
14. Medio Ambiente como Bien Jurídico Protegido por la Constitución Nacional
14.1. La tutela del medio ambiente se constitucionaliza desde una doble perspectiva:
14.1.1. 1. Como derecho personalismo, esencial, humano 2. como un derecho predominante social
15. Daño Ambiental, (Características)
15.1. 1. Daño relevante
15.2. 2. Acarrea consecuencias irreversibles
15.3. 3.Alteración negativa del medio ambiente
15.4. 4. Incidencia colectiva
16. Distribución competencial en materia ambiental
17. Constituciones Provinciales
17.1. 1. Reconocimiento que hacen las diferentes constituciones provinciales del medio ambiente como bien jurídico protegido
17.2. 2. La manera en que dichas constituciones atribuyen competencia ambiental a sus municipios
18. Tributos Ambientales (finalidad extrafiscal) en los diferentes niveles de Gobiernos
18.1. Ambiente
18.1.1. En lo que respecta a las competencias estrictamente ambientales, se parte basicamente de la premisa que la Nacion fija los presupuestos minimos y las Provincias (Municipios) establecen una normativa complementaria, pero siempre ajustadas a tales presupuestos. Es decir, que todos los niveles de gobierno, de una u otra manera,