1. OBJETO
1.1. Hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.
2. OTROS ASPECTOS PROCESALES
2.1. Indemnización de perjuicios
2.1.1. No se puede obtener el resarcimiento de los perjuicios causados, para lo cual se deben ejercer las acciones judiciales pertinentes.
2.2. Condena en costas
2.2.1. Es excepcional, habrá lugar a ello siempre que se observe que dentro del proceso:
2.2.1.1. Se generaron gastos
2.2.1.2. Se avizore que alguna de las partes
2.2.1.2.1. Actuó de mala fe
2.2.1.2.2. Abuso del ejercicio de los derechos procesales
2.2.1.3. La autoridad demandada incurrió en reiterado incumplimiento de un deber u obligación derivado de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo
2.3. Desacato
2.3.1. La autoridad que incumpla con el fallo será sancionada por desacato, independientemente de las sanciones penal y disciplinaria en que puedan incurrir los respectivos funcionarios.
2.4. Excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad
2.4.1. Se pueden proponer, según el caso, en cualquier oportunidad procesal y serán resueltas en la sentencia. También procede el decreto oficioso de las mismas.
3. TÉRMINO PARA CUMPLIR LA DECISIÓN
3.1. La autoridad o el particular tendrán 10 días para cumplir lo resuelto, a amenos que el Tribunal de un plazo mayor.
4. TÉRMINO PARA DECIDIR
4.1. El Tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión de la solicitud.
5. TRÁMITE PREFERENCIAL
5.1. La acción de cumplimiento deberá ser sustanciada con prelación, salvo la acción de tutela.
6. DEMANDA
6.1. VERBAL
6.1.1. Cuando el solicitante no sepa leer, ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.
6.2. ESCRITA
6.2.1. 1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. 2. La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplido. 3. La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento 4. La determinación de la autoridad o particular incumplido 5. Prueba de la renuencia 6. Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer 7. La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
7. IMPROCEDIBILIDAD
7.1. 1. Cuando se pretenda a través de ella la protección de los derechos derechos fundamentales, caso en el cual, el juez deberá darle trámite correspondiente de una acción de Tutela.
7.2. 2. Cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento de defensa, salvo cuando de no exigirse el cumplimiento de la norma, pueda derivarse un perjuicio grave e inminente para el accionante.
7.3. 3. Cuando el demandante persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
8. PRINCIPIOS
8.1. Actuación oficiosa
8.2. Publicidad
8.3. Celeridad
8.4. Prevalencia del derecho sustancial
8.5. Economía
8.6. Eficacia
8.7. Gratuidad
9. COMPETENCIA
9.1. Jurisdicción Contenciosa Administrativa
9.1.1. PRIMERA INSTANCIA
9.1.1.1. Jueces Administrativos del domicilio del accionante.
9.1.2. SEGUNDA INSTANCIA
9.1.2.1. Tribunal Contencioso Administrativo
10. CADUCIDAD
10.1. Puede ser presentada en cualquier tiempo
11. LEGITIMADOS
11.1. ACTIVA
11.1.1. Cualquier persona
11.1.1.1. Natural
11.1.1.2. Jurídica
11.1.2. Servidores Públicos
11.1.2.1. Procurador General de la Nación
11.1.2.2. Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales
11.1.2.3. Contralor General de la República
11.1.2.4. Los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales
11.1.2.5. El Defensor del Pueblo y sus delegados
11.1.2.6. Los Personeros Municipales
11.1.3. Organizaciones sociales
11.1.4. Organizaciones no gubernamentales
11.2. PASIVA
11.2.1. Autoridad ejerza funciones estatales
11.2.2. Particular que cumpla funciones administrativas
12. PROCEDIBILIDAD
12.1. 1. El ciudadano debe presentar un reclamo directo a la autoridad (o el particular) que haya incumplido su deber u obligación. Este reclamo debe realizarse por escrito para que sirva de soporte.
12.1.1. Contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.
12.1.2. Contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.