HECHOS Y ACTOS PROCESALES.

INFOGRAFIA DE ACTOS PROCESALES.

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1. ACTOS PROCESALES

1.1. es todo aquel acto jurídico que resulta de la acción de las partes y también terceros, los cuales pueden modificar o extinguir efectos procesales y los mismos se clasifican en hechos y actos procesales y se definen a continuación.

1.2. a diferencia de los hechos procesales, los actos son eventos que suceden como resultado de una voluntad jurídica como por ejemplo la declaración del testigo, la demanda entre otros son actos jurídicos del proceso.

1.2.1. ACTOS DEL TRIBUNAL

1.2.1.1. Los cuales son los que emanan de los agentes de la jurisdicción como por ejemplo los jueces y todo su equipo de trabajo siendo estos los representantes de la función pública y se rigen por los actos jurídicos del derecho público.

1.2.2. ACTOS DE LAS PARTES

1.2.2.1. Son aquellos donde las personas involucradas quien demanda y quien es demandado realizan todas las acciones pertinentes para demostrar su verdad o alcanzar sus pretensiones.

2. NULIDADES PROCESALES

2.1. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, se a la esencia del acto, lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto

3. CONVALIDACION DE LA NULIDAD

3.1. Las nulidades son convalidables cuando tratan sobre citación y en general sobre todo acto que acarree menoscabo de la garantía constitucional

4. REQUISITOS DEL ACTO PROCESAL

4.1. Los actos procesales están subyugados a requisitos determinados unos se refieren al fondo y otros a su forma, unos son subjetivos y otros objetivos

5. Actos del órgano jurisdiccional

5.1. Los diferentes actos del órgano jurisdiccional también de subdividen en otras categorías, están vienen dadas por los sucesos que van desarrollándose durante el proceso entre las que pueden citarse por ejemplo los actos de decisión donde se concreta un resultado

5.2. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS

5.2.1. estas decisiones son de materia que no es de simple trámite, solventan situaciones o el asunto principal antes de finiquitar el trámite.

5.3. SENTENCIA DEFINITIVA

5.3.1. tratan sobre las decisiones que resuelven el asunto principal luego de extinguidos los trámites del proceso y aquellas que sin cumplir con los requisitos sean señalados como tales por la ley.

6. Hechos procesales:

6.1. Son aquellas situaciones que surten efectos sobre el proceso como la pérdida de un documento o la enfermedad de un testigo pasando a ser estas circunstancias hechos jurídicos procesales.

7. ACTOS DE OBTENCION

7.1. son aquellos que buscan conseguir del tribunal Satisfactoriamente sus pretensiones

7.1.1. PUEDEN SER:

7.1.1.1. ACTOS DE PETICION

7.1.1.1.1. donde se determina o especifica la pretensión, ejemplo la demanda.

7.1.1.2. • Actos de afirmación

7.1.1.2.1. vienen a ser las proposiciones que se suministran al tribunal para que tenga conocimiento de lo que sucede.

7.1.1.3. ACTOS DE PRUEBA

7.1.1.3.1. son las evidencias que se suministran para demostrar la verdad de sus razones.

8. ACTOS DISPOSITIVOS

8.1. ALLANAMIENTO

8.1.1. es un acto donde la persona demandada decide someterse a lo que pretende el actor de manera voluntaria.

8.2. DISENTIMIENTO

8.2.1. en este acto el que ha promovido el proceso desiste abandonando sus intenciones iniciales.

8.3. TRANSACCION

8.3.1. en esta particular situación quien demanda desiste de su acción y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia que podría estar a su favor.

9. Convalidación del defensor

9.1. El artículo 213 del código de procedimiento civil, expresa el instituto de la convalidación, como una razón de justicia útil a la estabilidad y validez del proceso, en este sentido el defensor de oficio del demandado puede convalidar los vicios de citación. Porque esta norma se refiere específicamente a la parte perjudicada como sujeto convalidante, y el defensor es un representante de la parte.

10. Principio de protección

10.1. Este principio parte de la máxima nemo auditur propriam turpitudinem allegans, que significa: nadie será oído si alega su propia torpeza. Ejemplo, el demandado deduce una nulidad contra una resolución que deniega su reconvención, porque ésta fue presentada al día siguiente de haberse contestado la demanda. La reconvención, como es Perogrullo decirlo, se presenta en el mismo escrito de contestación a la demanda (artículo 214 del Código Procesal Civil).