Sentencia T-622 de 2016 Río Atrato como sujeto de derechos

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Sentencia T-622 de 2016 Río Atrato como sujeto de derechos por Mind Map: Sentencia T-622 de 2016 Río Atrato como sujeto de derechos

1. Derechos bioculturales

1.1. La combinación de naturaleza con cultura

1.2. La forma de vida relevante para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica está vinculada con una tenencia y uso de la tierra

1.3. Roles de administración tradicional de acuerdo con la naturaleza

1.4. Administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios

1.5. Los múltiples modos de vida expresados como diversidad cultural están íntimamente vinculados con la diversidad de ecosistemas y territorios.

2. ESD crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social.”

2.1. Los órganos estatales construyan y articulen una realidad institucional

2.2. Realizar la justicia social, la dignidad humana y el bienestar general mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.

2.3. Diversidad de culturas e identidad etnicas

2.4. Mismo trato y respeto

2.5. Todas forman parte de la identidad general del país

2.6. Derecho a subsistir y permanecer en el territorio nacional en forma indefinida, bajo condiciones dignas y justas

3. La corte constata que:

3.1. Desviación y grave afectación del cauce, bancos de arena, brazos y entradas artificiales, presencia permanente de dragas, destrucción capa vegetal, destrucción de riberas, taponamiento de afluentes, remoción de tierra,islas articiales, no hay evidencia de actividad de pesca y agricultura

4. Constitución ecológica

4.1. Derecho fundamental medio ambiente sano

4.2. Enfoque ecocéntrico

4.2.1. El hombre es el que pertenece a la tierra como cualquier otra especie.

5. Impacto de minería

5.1. La destrucción de fuentes hídricas

5.2. Los ríos en los que se desarrolle minería constituyen un riesgo para la salud humana y el ambiente

5.3. Pérdida de biodiversidad y erosión genética por intervención y destrucción de ecosistemas frágiles.

5.4. El mercurio como sustancia tóxica contaminante.

6. La corte considera

6.1. Vulneración los derechos a la vida, a la salud y al medio ambiente sano de las comunidades accionantes

6.2. Amenaza no solo a las comunidades étnicas, al departamento del Chocó o al medio ambiente, sino a una de las fuentes hídricas y de biodiversidad más importantes del mundo

6.3. Los grupos étnicos requieren para sobrevivir y para desarrollar su cultura del territorio en el cual están asentados.

6.4. Protección de los ríos, los bosques, las fuentes de alimento, el medio ambiente y la biodiversidad en relación con el territorio y la cultura de las comunidades étnicas

7. Hechos

7.1. Detener el uso minería mecanizada afecta la cuenca

7.2. Contaminación afecta la supervivencia de la población.

7.3. Maquinaria pesada, canales artificiales, forestación

7.4. instituciones estatales no se preocupan por dar solución a la emergencia, falta de servicios públicos.

7.5. No se ha logrado salvaguardar a la población y emprender recuperación de los ríos.

7.5.1. Argumentos entidades

7.5.1.1. Ministerio ambiente: Decreto 3570/2011 no tiene a su cargos licencias ambientales ni tampoco puede ejercer ningún tipo de control en relación con los hechos que sustentan la acción de tutela.

7.5.1.2. El Ministerio de Minas y Energía estima que la acción de tutela no es procedente en el presente caso por existir otros medios de defensa judicial

7.5.1.2.1. El alcalde de Carmen de Atrato, la minería no afecta a la región

7.5.1.3. El Ministerio de Salud y Protección Social solicita se declare improcedente el amparo.

7.5.1.4. El Defensor Delegado se evidencia graves situaciones de amenaza y vulneración de los derechos fundamentales en las comunidades de la región.

8. La corte ordena:

8.1. Prohibir sustancia toxicas

8.2. Conservación, mantenimiento y restauración

8.3. El río Atrato y su cuenca -en adelante- estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Estado colombiano .

8.4. Comisión de guardianes del río Atrato

8.5. Descontaminar las fuentes hídricas del Chocó, comenzando por la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región.

8.6. Neutralizar y erradicar actividades de minería ilegal

8.7. Recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación

8.8. Estudios epistemológicos y toxicológicos

9. Se pretende

9.1. Eliminar la extracción de minerales

9.2. Estudios epidemiológicos y toxicológicos

9.2.1. Diseño e implementación de planes de seguridad alimentaria y satisfacción NBI de servicios públicos.

9.3. Contar con un medio ambiente sano es una condición necesaria para garantizar otros derechos fundamentales de las comunidades étnicas, como son: la identidad colectiva y la integridad cultural.

10. La explotación minera:

10.1. Los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad alimentaria, a la cultura, al territorio y al medio ambiente sano, este caso involucra por igual la presunta vulneración de derechos fundamentales de comunidades étnicas