NIF B1 (CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES)

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NIF B1 (CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES) por Mind Map: NIF B1 (CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES)

1. RECONOCIMIENTO DE CAMBIOS CONTABLES Y DE CORRECCIONES DE ERRORES

1.1. Efecto que provoca un cambio contable o la corrección de un error debe de reconocerse o informarse

1.2. Salvo la emisión de una NIF establezca normas especificas relativas al tratamiento del efecto que provoco ese cambio

1.3. retrospectiva afecta resultados o cuentas de capital o patrimonio contable el ajuste al saldo inicial debe presentar se deducido por el efecto de los impuestos a la utilidad

2. NORMAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES (LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBEN SER CONFIABLES, RELEVANTES, COMPRENSIBLES Y COMPARABLE

2.1. El marco conceptual

2.1.1. establece la consistencia como un postulado del sistema contable; el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie su esencia económica.

2.2. El marco conceptual

2.2.1. establece que la comparabilidad no debe ser un freno a la evolución y mejoramiento de la calidad de la información nanciera. Cualquier cambio que se haga y que sea de efectos importantes para que la información nanciera continúe siendo útil, debe ser justicado y dado a conocer en los estados nancieros y sus notas.

2.3. BAJO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES LA SITUACIÓN DE UNA NORMA PARTICULAR NO SOLO ES RECOMENDABLE SINO NECESARIA

3. Cambios contables con tratamiento retrospectivo y correcciones de errores

3.1. Todos los cambios en normas particulares, reclasicaciones y correcciones de errores, deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva.

3.2. En los casos excepcionales en que resulte impráctico presentar los ajustes o reclasicaciones retrospectivos, deben reconocerse ajustando en los estados nancieros, del periodo más anti- guo afectado que se presenta, los saldos al inicio del periodo de resultados acumulados o de al- gún otro renglón apropiado de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, que procedan.

4. Cambios contables con tratamiento prospectivo

4.1. Cambios contables con tratamiento prospectivo

4.1.1. Todos los cambios en la estructura del ente económico y los cambios en las estimaciones con- tables deben reconocerse mediante su aplicación prospectiva.

4.2. Cambios en la estructura del ente económico

4.2.1. Un cambio en la estructura del ente económico debe reconocerse contablemente a partir del momento en que ocurre, para poder medir su impacto

4.3. Cambios en estimaciones contables

4.3.1. de cambios en estimaciones contables deben aplicarse prospectiva mente. Los cambios en estimaciones contables son el resultado de modificaciones en el entorno económico, denueva información o de cambios tecnológicos, entre otros

4.3.1.1. a) en el periodo del cambio, si el cambio afecta solamente a este periodo, o

4.3.1.2. b) sistemáticamente en el periodo del cambio y en futuros periodos, si el cambio los afecta.

4.4. Normas de revelación

4.4.1. Esa información debe describir la naturaleza del cambio y las razones de éste. Además, debe revelarse el efecto del cambio sobre la utilidad neta e integral o en el cambio neto en el patrimonio y, en su caso, la utilidad por acción de cada uno de los periodos que se presenten.

5. Cambios en un periodo intermedio

5.1. Excepto por los efectos relativos a cambios en el ente económico y en estimaciones contables, los efectos de cambios contables o correcciones de errores que ocurran en un periodo interme- dio, deben reconocerse ajustando retrospectivamente los estados nancieros básicos de todos los periodos presentados, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 10 a 27 de esta NIF

6. objetivo

6.1. establecer normas particular de presentación y revelación de cambios contables correcciones en errores

7. alcance

7.1. las dispociciones de esta NIF son aplicables para todos los estados financieros en los terminos establecidos por la NIF A-3 necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros

7.2. aplicación prospectiva

7.2.1. Reconocimiento en los periodos ya sea actual o futuros es el efecto de un "cambio contable" a partir de la fecha en la que ocurre

7.3. aplicacion retrospectiva

7.3.1. reconocimiento del efecto de cambio contable o de la corrección de un error en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre como si el tratamiento o clasificación adaptado siempre se hubiera aplicado o el error no hubiera ocurrido

7.4. cambio contable

7.4.1. 1.- cambio en la estructura del ente economico

7.4.2. 2.- cambio en la estimacion contable

7.4.3. 3.- camio de la norma particular

7.4.4. 4.- clasificación

7.5. ERRORES EN ESTADOS FINANCIEROS PREVIAMENTE EMITIDOS

7.5.1. errores aritméticos aplicación incorrecta de normas particulares omisiones o mal uso de la información que sirvió de base para el reconocimiento contable

7.6. IMPACTO

7.6.1. Imposibilidad de aplicar retrospectiva mente los efectos de un cambio contable de la corrección de un error

7.7. NORMAS PARTICULARES

7.7.1. Se define en la NIF A-1 estructura de las NIF

8. Cambios en las normas particulares

8.1. una entidad no debe cambiar las normas particulares que utiliza, puede exceptuarse sólo si se efectúa un cambio como consecuencia de la emisión, medicación o derogación de una NIF o

8.2. Un cambio en la aplicación de una norma particular puede ser necesario en respuesta a un cambio en las prácticas u operaciones de la entidad y en su entorno

8.3. Reclasificaciones

8.3.1. En algunos casos, para mejorar la claridad de la información es necesario efectuar cambios en la presentación y agrupación de las partidas que integran los estados nancieros, que dieren de las que se siguieron en la elaboración de los estados nancieros que fueron emitidos

8.4. Correcciones de errores

8.4.1. Los errores en estados financieros de periodos anteriores, deben corregirse desde el momento en que se conocen, y se derivan de situaciones tales como omisiones o mal uso de información

8.5. Impráctico

8.5.1. Se considera impráctico aplicar retrospectivamente un cambio contable o la corrección de un error, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

8.5.1.1. a) el efecto de la aplicación retrospectiva no puede determinarse, no obstante que la administración de la entidad haya realizado todos los esfuerzos razonables y justicables;

8.5.1.2. b) la aplicación retrospectiva requiere asumir supuestos acerca de cuál hubiera sido la inten- ción de la administración que estaba en funciones en la entidad en el periodo afectado, ante hechos que ahora se conocen y originan la aplicación retrospectiva; o

8.5.1.3. c) la aplicación retrospectiva requiere que se hagan estimaciones signicativas a un perio- do anterior y no es posible determinar objetivamente si la información utilizada para realizar dichas estimaciones estaba disponible a la fecha en que las operaciones afecta- das debían ser reconocidas en los estados nancieros, o si la información se generó con posterioridad.