LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

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LEY DE ASISTENCIA SOCIAL por Mind Map: LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

1. CAPITULO III

1.1. Servicios de Asistencia Social

1.1.1. Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes: Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

1.1.2. Artículo 13.- Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

2. CAPITULO IV

2.1. Concurrencia de la Asistencia Social

2.1.1. Artículo 16.- Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan funciones relacionadas con la asistencia social, se sujetarán en el ejercicio de éstas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

2.1.2. Artículo 17.- Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.

2.1.3. Artículo 19.- La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

3. CAPITULO V

3.1. Sistema Nacional de Asistencia Social y Privada

3.1.1. Artículo 22.- Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

3.1.1.1. a) La Secretaría de Salud; b) La Secretaría de Desarrollo Social; c) La Secretaría de Educación Pública; d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia; f) Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas; h) Las Juntas de Asistencia Privada; i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; j) El Instituto Nacional Indigenista; k) El Instituto Mexicano de la Juventud; l) El Instituto Nacional de las Mujeres; m) Los Centros de Integración Juvenil; n) El Consejo Nacional contra las Adicciones; o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo; p) El Consejo Nacional para la Educación y la Vida; q) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública; r) Pronósticos para la Asistencia Pública; s) La Beneficencia Pública, y t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos des concentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

3.1.2. Artículo 23.- El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en lo sucesivo "El Sistema", tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades, las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley.

3.1.3. Artículo 25.- El Sistema contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional, que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

4. CAPITULO VII

4.1. De la Coordinación , Concertacion y Participación Ciudadana

4.1.1. Artículo 44.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritaria mente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas

4.1.2. Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno

4.1.3. Artículo 49.- El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

4.1.4. Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.

4.1.5. Artículo 51.- Las instituciones privadas de asistencia social serán consideradas de interés público

5. CAPITULO IX

5.1. Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social

5.1.1. Artículo 63.- Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

5.1.2. Artículo 64.- Se entiende por normalización de la asistencia social al proceso por el cual se regulan actividades desempeñadas por las instituciones públicas y privadas que prestan servicios asistenciales, mediante el establecimiento de terminología, directrices, atributos, especificaciones, características, aplicables a personas, procesos y servicios a través de Normas Oficiales Mexicanas.

5.1.3. Artículo 65.- La supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, corresponde a la Secretaría de Salud a través del Organismo y a las autoridades locales.

5.1.4. Artículo 66.- Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

5.1.5. Artículo 67.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Salud conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales según lo previsto en las leyes estatales correspondientes

5.1.6. Artículo 68.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales correspondientes.

6. CAPITULO I

6.1. Disposiciones Generales

6.1.1. Este capitulo menciona del Articulo 1 al 3

6.1.1.1. En estos artículos nos menciona que se garantiza la asistencia social desde un nivel publico y privado , desde lo social comprenderá acciones de promoción , previsión prevención protección y rehabilitación.

7. CAPITULO II

7.1. Sujetos de la Asistencia Social

7.1.1. Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

7.1.2. Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

7.1.3. Artículo 9.- La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general

7.1.4. Artículo 11.- Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades, participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación, rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social, serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.

8. CAPITULO VI

8.1. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

8.1.1. Artículo 32.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Nacional Indigenista.

9. CAPITULO VIII

9.1. Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social

9.1.1. Artículo 56.- Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que presten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.

9.1.2. Artículo 58.- El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.

9.1.3. Artículo 58.- El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia social pública.