1. “Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
2. Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo-
3. 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
3.1. Los tribunales del Trabajo no tendrán competencia para conocer de los asuntos que las partes hayan decidido someter a la conciliación o el arbitraje.
4. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral.
4.1. CRBV
5. 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5.1. Recurso de amparo
6. 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social.
6.1. Contratos de trabajo
7. 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.