NIIF 9

MAPA MENTAL NIIF 9 UNEMI

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NIIF 9 por Mind Map: NIIF 9

1. Método del interés efectivo

2. Capítulo 4 Clasificación

2.1. 4.1 Clasificación de activos financieros

2.1.1. (a) del modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y

2.1.2. (b) de las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

2.2. 4.2 Clasificación de pasivos financieros

2.2.1. Los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

2.2.2. Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumplan con los requisitos para su baja en cuentas

2.2.3. Contratos de garantía financiera.

2.2.4. Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado.

2.2.5. Contra-prestación contingente

2.3. 4.3 Derivados implícitos

2.3.1. Un derivado implícito provoca que algunos o todos los flujos de efectivo que de otra manera serían requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdo con una tasa de interés especificada

2.4. 4.4 Reclasificación

2.4.1. Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos financieros, re-clasificará todos los activos financieros afectados

3. Capítulo 5 Medición

3.1. 5.1 Medición inicial

3.1.1. Una entidad medirá un activo financiero o un pasivo financiero por su valor razonable

3.2. 5.2 Medición posterior de activos financieros

3.2.1. Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con: (a) costo amortizado; (b) valor razonable con cambios en otro resultado integral; o (c) valor razonable con cambios en resultados.

3.3. 5.3 Medición posterior de pasivos financieros

3.3.1. Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas a un pasivo financiero que se designa como una partida cubierta.

3.4. 5.4 Medición a costo amortizado

3.4.1. Modificación de los flujos de efectivo contractuales

3.4.2. Cancelación

3.5. 5.5 Deterioro de valor

3.5.1. Enfoque general

3.5.2. Determinación de incrementos significativos en el riesgo crediticio

3.5.3. Activos financieros modificados

3.5.4. Medición de las pérdidas crediticias esperadas

3.6. 5.6 Re-clasificación de activos financieros

3.6.1. Si una entidad re-clasifica los activos financieros, aplicará dicha re-clasificación prospectivamente desde la fecha de re clasificación. La entidad no re-expresará las ganancias, pérdidas o intereses

3.7. 5.7 Ganancias y pérdidas

3.7.1. Una ganancia o pérdida en un activo financiero o en un pasivo financiero que se mida al valor razonable se reconocerá en el resultado del periodo

4. Capítulo 6 Contabilidad de coberturas

4.1. 6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas

4.1.1. es representar, en los estados financieros, el efecto de las actividades de gestión de riesgos de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar las exposiciones que surgen por riesgos concretos

4.2. 6.2 Instrumentos de cobertura

4.2.1. Instrumentos que cumplen los requisitos fijados - Designación de instrumentos de cobertura

4.3. 6.3 Partidas cubiertas

4.3.1. Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocidos, un compromiso en firme no reconocido, una transacción prevista o bien una inversión neta en un negocio en el extranjero.

4.4. 6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas

4.4.1. La relación de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura y partidas cubiertas elegibles.

4.4.2. Al inicio de la relación de cobertura, existe una designación y una documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo y estrategia de gestión

4.4.3. Debe cumplir con coberturas eficaces

4.5. 6.5 Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados

4.5.1. Una entidad aplica la contabilidad de coberturas para relaciones de cobertura que incluyen la decisión de la entidad de designar la relación de cobertura.

4.6. 6.6 Coberturas de un grupo de partidas

4.6.1. Elegibilidad de un grupo de partidas como una partida cubierta - Designación de un componente de un importe nominal - Presentación - Posiciones netas nulas

4.7. 6.7 Opción de designar una exposición crediticia según su medida al valor razonable con cambios en resultados

4.7.1. Elegibilidad de las exposiciones crediticias para la designación al valor razonable con cambios en resultados

4.7.2. Contabilidad de las exposiciones crediticias designadas al valor razonable con cambios en resultados

5. Capítulo 7 Fecha de vigencia y transición

5.1. 7.1 Fecha de vigencia

5.2. 7.2 Transición

5.3. 7.3 Derogación de la CINIIF 9, la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) y la NIIF 9 (2013)

6. 3.2 Baja en cuentas de activos financieros

6.1. Antes de evaluar si, y en qué medida, la baja en cuentas es adecuada según los párrafos 3.2.3 a 3.2.9, una entidad determinará si esos párrafos se deben aplicar a una parte de un activo financiero.

7. Aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero.

8. 3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros

8.1. Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero cuando, y solo cuando, se haya extinguido o sea cuando haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.

9. OBJETIVO

9.1. Establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros.

9.2. Presentar información útil y relevante.

10. ALCANCE

10.1. Entidades a todos los tipos de instrumentos financieros

10.2. Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarán a los derechos que la NIIF 15

11. CAPITULO 3: Reconocimiento y baja en cuentas

11.1. 3.1 Reconocimiento Inicial

11.1.1. Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero cuando, y solo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento.

11.1.2. Compra o venta convencional de un activo financiero.

11.1.2.1. Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratación o la de la fecha de liquidación.