CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICASpor Xavier Monge
1. Por el sistema a que pertenecen
1.1. Son nacionales, extranjeros y uniformes. Las nacionales se aplican al principio del territorio nacional . Las normas extranjeras en principio no nacional, aunque también existen excepcione. Las leyes de derecho uniforme.
2. Por su fuente formal
2.1. Las normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente se clasifican en: normas de derecho escrito y normas de derecho consuetudinario. Normas de derecho escrito: son creadas por órganos facultados para ello, siguiendo un proceso estrictamente formal y regulado. Normas de derecho consuetudinario, tienen como fuente la costumbre.
3. Por su ámbito espacial de válidez
3.1. Es la parte del espacio en que un precepto es aplicable, las normas de un país pueden ser los federales, municipales.
4. Por su ámbito de validez
4.1. Una norma jurídica puede abarcar un espacio o territorio determinado, es decir, un ámbito espacial. También puede comprender algún periodo (tiempo), es decir, un ámbito temporal. De la misma manera puede abarcar o referirse a distintas personas, es decir, un ámbito personal. Por último, también las normas jurídicas pueden comprender materias diferentes, es decir, un ámbito material. Estos aspectos que las normas jurídicas abarcan son lo que los juristas han denominado “ámbitos de validez de las normas jurídicas”.
5. Por su ámbito espacial y temporal de validez
5.1. POR SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ._ Se refiere a la materia es el lugar, espacio o extensión territorial donde una norma es aplicable, podremos descubrir que las normas jurídicas en nuestro país pueden ser: algunas de aplicación en toda la república y otras de aplicación más restringida. POR SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ._ Comprende el tiempo que una norma es vigente. Se dividen en: NORMAS DE VIGENCIA DETERMINADA: Aquellas cuya validez temporal se encuentra establecida o indicada en la misma ley. NORMAS DE VIGENCIA INDETERMINADA: Aquellas normas cuyo tiempo de vigencia no se ha fijado previamente al ser publicada.
6. Por su ámbito personal de validez
6.1. Las normas pueden ser generales y particulares. Las generales se refieren a Distintos Sujetos Normativos, Tal Como Ocurre con las Leyes de la ONU como Sujeto individualizado Como en las Sentencias, En Donde se particulariza un Normativos los Sujetos. Los particulares pueden ser públicos o privados, los públicos como los convenios, contratos, testamentos, etc.
7. Por su jerarquía
7.1. Las normas pueden ser del mismo rango, relaciones de coordinación, o pueden ser de distinto rango, relaciones de supra o subordinación. En México suelen clasificarse, de mayor a menor jerarquía: 1. Normas constitucionales 2. Tratados internacionales y leyes generales expedidas por el congreso 3. Leyes federales, estatales y del Distrito Federal 4. Normas municipales.
8. Por su sanción
8.1. Las normas pueden ser perfectas, leyes mas que perfectas, leyes menos que perfectas y leyes imperfectas. Las leyes perfectas son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que vulneran o en la imposición de un castigo. Las leyes mas que perfectas implicarían en sy caso de violación además de la inexistencia o nulidad del acto o la sanciona, una reparación pecunirara. las leyes menos que perfectas son las qaue su violación no entraña que ell acto deje de producir efectos jurídicos pero que, sin empabrgo, hacen al responsable acreedor a un castigo. Y por lo que ve a las leyes imperfectas son aquellas que no están provistas de sanción.
9. Por su cualidad
9.1. Estas normas se subdividen en: positivas (permitivas) y negativas (prohibitivas). Son positivas las que permiten cierta conducta, ya sea acción u omisión, y negativas, las que prohíben determinado comportamiento (acción u omisión). Según García Máynez, las normas obligatorias son positivas, pues es evidente que permiten lo mismo que mandan.
10. por sus relaciones de complementación
10.1. Hay normas jurídicas que tienen por si mismo sentido pleno, en tanto que otras significación cuando se les relaciona con preceptos del primer tipo.
11. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares
11.1. Las normas pueden ser taxativas y dispositivas. Las taxativas son aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Las dispositivas son las que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta. Se dividen en Interpretativas y supletivas,