TLC de Colombia con EE.UU/ tratado de Montevideo

resumen del trado de libe comercio con EE.UU

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
TLC de Colombia con EE.UU/ tratado de Montevideo por Mind Map: TLC de Colombia con EE.UU/ tratado de Montevideo

1. Criterios aplicables de m/cia producidas a partir de materiales no originarios

1.1. Criterio de origen referente a cambios en clasificación arancelaria; se deben clasificar en una subpartida, diferente a la subpartida en la que clasifican los materiales no originarios utilizados en su producción.

1.2. criterio de valor de contenido regional hace referencia al porcentaje mínimo que deben alcanzar los materiales originarios y cualquier otro componente de costo que es aportado por el país en el cual se lleva a cabo la producción de la mercancía, sobre el valor total de la mercancía.

1.2.1. Porcentaje Ad valorem (convenio de Kyoto)

1.2.1.1. Porcentaje máximo de materiales importados o de materiales no originarios (contenido importado).

1.2.1.2. Porcentaje mínimo de valor añadido nacional o de contenido regional.

1.3. Combinaciones de los criterios anteriores a ser satisfechos conjuntamente, alternativamente u opcionalmente, de acuerdo con lo establecido en los Anexos de Reglas Específicas de Origen.

2. Reglas de origen

2.1. No preferenciales: Determinan el país de origen de una mercancía, como medidas de defensa comercial para proteger la economía de los países.

2.2. Preferenciales: necesarias para determinar el país de origen de una mercancía con el fin de aplicarle un trato preferencial arancelario, en elmarco de un acuerdo o convenio.

3. Qué son?

3.1. Disposiciones especificas establecidas por la nación o los convenios internacionales para determinar el origen de las mercancías.

4. Métodos de calculo

4.1. Método del valor de transacción (valoración aduanera)

4.2. Método de costo

5. Criterios para determinar el origen

5.1. Cuando la mercancía ha sido producida enteramente en el territorio de una o más de las partes del acuerdo a partir exclusivamente de materiales originarios.

5.2. Cuando la mercancía es obtenida en su totalidad o ha sido producida enteramente en el territorio de una o más de las partes del acuerdo.

5.3. Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes a partir de materiales no originarios

6. MINIMIS en el TLC

6.1. no hay cambio en su clasificación arancelaria, los materiales no originarios utilizados en la producción no exceden el diez por ciento (10%) del valor ajustado de lamercancía y cumple con todos los demás requisitos de origen

7. Acumulación de origen

7.1. Es la estimación de materiales importados considerarán como originarios del país que elabora la mercancía final a exportar

8. Determinar el valor regional

8.1. Se utilizan tres métodos diferentes para determinar el valor de contenido regional:

8.1.1. Método de Reducción del Valor: basado en el valor de los materiales no originarios

8.1.2. Método de Aumento del Valor: basado en el valor de los materiales originarios

8.1.3. Método del Costo Neto: utilizado para determinar el origen de las mercancías de la industria automotriz

9. Procedimientos de origen

9.1. Certificado de origen debe ser entregado por el importador al momento de solicitar el trato preferencial arancelario, debe tener:

9.1.1. Nombre, identificación y datos de contacto de la persona certificadora.

9.1.2. Clasificacion arancelaria (Sistema Armonizado) y descripción de la mercancía.

9.1.3. Información que demuestre que la mercancía es originaria.

9.1.4. Fecha de certificacion.

9.1.5. Cuando la certificacion sea emitida para múltiples embarques, el período de validéz debe ser de la mima.

9.2. La validéz del certificado de origen será de cuatro años después de la fecha de emisión.

9.3. No será necesario el certificado de origen cuando el valor aduanero de la importación no exceda el valor de un mil quinientos dolares (US$1.500) o la parte importadora no requiera una certificación que demuestre el origen

10. Mercancía reimportada

10.1. mercancías , para ser modificadas, reparadas o mejoradas y que posteriormente sean objeto de reimportación, no pagaran ningún tipo de arancel aduanero a su ingreso en el país de origen.

11. Comercio fronterizo

11.1. Cada parte permitirá que los vehículos traspasen sus fronteras provenientes del país miembro del acuerdo

12. reestricciones a la m y a la x

12.1. Colombia y Estados Unidos se comprometen a eliminar las restricciones y a no imponer nuevas restricciones al ingreso a salida de mercancías. Cada parte garantizará que todas las cargas tributarias y tasas distintas de tributos aduaneros, estén ajustadas a los servicios prestados y no se constituyan en medidas proteccionistas y/o en impuestos internos de carácter fiscal.

13. TRATO NACIONAL

13.1. Acceso a mercados: es la capacidad de penetrar un mercado específico al amparo o no de acuerdos comerciales .Se determina, según normalidad preestablecida, que cada parte integrante del acuerdo otorgará trato nacional a las mercancías de la otra parte,

14. Eliminación arancelaria

14.1. Colombia y Estados Unidos determina que ninguna de las partes podrá incrementar un arancel ya definido y mucho menos crear nuevos aranceles a las mercancías originarias de las partes. Los países pueden:

14.1.1. - Convenir de mutuo acuerdo la aceleración de la desgravación arancelaria de determinados productos según las necesidades y beneficios planteados.

14.1.2. -Incrementar un arancel reducido unilateralmente o en su defecto mantenerlo o incrementarlo, según disposiciones de la OMC.

15. Admisión temporal de m/cia

15.1. liberación de aranceles aduaneros, de forma temporal, sin tener en cuenta el origen, a los equipos propios de su arte u oficio de las personas que ingresen de forma temporal, a las mercancías destinadas a demostración o exhibición, muestras comerciales, películas, grabaciones publicitarias y mercancías para propósitos deportivos

16. Licencias de importación

16.1. Se deben notificar los procedimientos de licencias de importación existentes. Si se llegase a modificar dichos procedimientos ya notificados o se crea algún nuevo procedimiento, se debe notificar 60 días antes de entrar en vigencia dichos cambios

17. Comité comercio de m/cias

17.1. fuciones

17.1.1. Promover el desarrollo del comercio entre las partes y la aceleración de la desgravación arancelaria establecida.

17.1.2. Someter a la revisión del comité, las medidas proteccionistas y los obstáculos al libre comercio.

17.1.3. Resolver cualquier diferencia emanada de la clasificación arancelaria, según el sistema armonizado.

18. Admon y implementación de contingente

18.1. Colombia y Estados Unidos implementarán y controlarán los contingentes arancelarios para productos agrícolas, según las normas establecidas.

19. Subsidios importación agricola

19.1. Tanto Colombia como Estados Unidos se encuentran trabajando en la organización mundial del comercio en la eliminación multilateral de subsidios de productos agrícolas y no podrán mantener o crear subsidios a las mercancías a comercializarse entre ellos.

20. Fortalecimiento de capacidades comerciales

20.1. Se creará una comisión que tendrá la responsabilidad del impulso y crecimiento de las capacidades comerciales de los países.

20.1.1. Priorizar los proyectos que fortalezcan la actividad comercial de los países dentro del acuerdo

20.1.2. Entregar informe anual a la comisión administrativa de todas sus acciones.

20.1.3. Coordinar todas sus acciones y reuniones con las demás comisiones integradas en el acuerdo, buscando el beneficio común de las partes

21. TRATADO DE MONTEVIDEO

21.1. Es aquel acuerdo que incita a las partes contratantes a continuar con el proceso de integración, dirigido a fomentar el crecimiento económico, social, armónico y estable de la región.

21.1.1. PROPÓSITO Es aquel acuerdo que incita a las partes contratantes a continuar con el proceso de integración, dirigido a fomentar el crecimiento económico, social, armónico y estable de la región.

21.1.2. OBJETIVOS El Tratado de Montevideo tiene como objetivo un mercado común latinoamericano establecido a largo plazo en forma evolucionada.

21.1.3. FUNCIONES

21.1.3.1. • Promocionar y regular el comercio mutuo.

21.1.3.2. • Complementar la economía.

21.1.3.3. • Fomentar las acciones de cooperación económica que contribuyan al aumento de los mercados

21.2. PRINCIPIOS

21.2.1. PLURALISMO Se refiere a los deseos que los países miembros para su integración, pese a la existencia de distintas políticas y economías que pudieran existir en la región

21.2.2. CONVERGENCIA Se refiere a los deseos que los países miembros para su integración, pese a la existencia de distintas políticas y economías que pudieran existir en la región

21.2.2.1. Para el cumplimiento del Tratado de Montevideo como mecanismo se establece un área de preferencia económica, en conjunto con una preferencia arancelaria regional, y acuerdos de alcance regional y alcance parcial.

21.2.3. FLEXIBILIDAD Consiste en la aprobación de pactos de alcance parcial semejantemente estatuido con los resultados progresivos de su convergencia y los vínculos de integración.

21.2.3.1. PAISES MIEMBROS

21.2.3.2. Países de menor desarrollo económico relativo; Bolivia, Ecuador y Paraguay.

21.2.3.3. Países de desarrollo intermedio; Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela.

21.2.3.4. Países con un alto desarrollo económico; Argentina, Brasil y México.