1. TITULO IX Infracciones, sanciones y recursos
1.1. CAPITULO I Infracciones y sanciones administrativas
1.1.1. Artículo 93.- Corresponde a la Secretaría sancionar, la falsificación, omisión o alteración de datos o documentos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada.
1.2. CAPITULO II Recurso de revocación
1.2.1. Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones: En materia de certificación de origen. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación.
2. TITULO VIII Promocion de exportaciones.
2.1. CAPITULO I Disposiciones generales
2.1.1. Artículo 90.- La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales.
2.2. CAPITULO II Instrumentos de promoción
2.2.1. Artículo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.
3. TITULO VII Procedimiento en materias desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
3.1. CAPITULO I Disposiciones comunes a los procedimientos.
3.1.1. Artículo 49.- Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas.
3.2. CAPITULO II Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional
3.2.1. Sección primera Resolución preliminar
3.2.1.1. Artículo 57.- Dentro de un plazo de 90 días, la Secretaría dictará la resolución preliminar.
3.2.2. Sección segunda Resolución final
3.2.2.1. Artículo 59.- Dentro de un plazo de 210 días, la Secretaría dictará la resolución final. Imponer, revocar sin imponer cuota compensatoria.
3.2.3. Sección tercera Audiencia conciliatoria
3.2.3.1. Artículo 61.- Las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. Donde podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación.
3.2.4. Sección cuarta Cuotas compensatorias
3.2.4.1. Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias. Artículo 65.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas.
3.2.4.2. Artículo 71.- No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, equipajes de pasajeros, los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados y las demás que autorice la Secretaría.
3.2.5. Sección quinta Compromisos de exportadores y gobiernos
3.2.5.1. Artículo 72.- Cuando en el curso de una investigación el exportador se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones.
3.3. CAPITULO III Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda
3.3.1. Sección primera Determinación de medidas de salvaguarda
3.3.1.1. Artículo 75.- Las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días. Artículo 77.- La vigencia podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más.
3.3.2. Sección segunda Circunstancias críticas
3.3.2.1. Artículo 78.- El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días. Artículo 79.- La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses.
3.4. CAPITULO IV Otras disposiciones comunes a los procedimientos
3.4.1. Artículo 82.- Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades.
3.5. CAPITULO V Procedimientos especiales
3.5.1. Artículo 89 A.- las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si una mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria. Artículo 89 B.- Se considera elusión de cuotas compensatorias o de medidas de salvaguarda, lo siguiente: insumos piezas o componentes con objeto de producir o realizar operaciones de montaje de la mercancía.
4. TITULO VI Medidas de salvaguardia. CAPITULO UNICO
4.1. Artículo 45.- Regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional.
5. TITULO V. Practicas Desleales de Comercio Internacional.
5.1. CAPITULO I Disposiciones generales
5.1.1. Artículo 28.- prácticas desleales de comercio internacional.
5.2. CAPITULO II Discriminación de precios
5.2.1. Artículo 30.- La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
5.3. CAPITULO III Subvenciones
5.3.1. Artículo 37.- Se entiende por subvención: La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero.
5.4. CAPITULO IV Daño a una rama de producción nacional
6. TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO
6.1. Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
6.1.1. Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Secretaría, la Secretaría de Economía; II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior; III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley; IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley. Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.
7. TITULO II. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares
7.1. CAPITULO I Facultades del Ejecutivo Federal
7.1.1. Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente,
7.2. CAPITULO II Facultades de la Secretaría de Economía
7.2.1. Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría: Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias. Modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.
7.3. CAPITULO III Comisiones auxiliares
7.3.1. Artículo 6o.- La Comisión de Comercio Exterior, estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
8. TITULO III. Origen de las Mercancías CAPITULO ÚNICO.
8.1. Artículo 9o.- El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Artículo 11.- En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos
9. TITULO IV . Aranceles y Medidas de Regulación y Registro no Arancelarias del Comercio Exterior.
9.1. CAPITULO I Aranceles
9.1.1. Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: Ad-valore, Específicos y Mixtos.
9.2. CAPITULO II Medidas de regulación y restricción no arancelarias
9.2.1. Sección primera Disposiciones generales.
9.2.1.1. Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas . Artículo 20.- En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.
9.2.2. Sección segunda Permisos previos, cupos y marcado de país de origen
9.2.2.1. Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos. Artículo 25.- La Secretaría, exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.
9.2.3. Sección tercera Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas
9.2.3.1. Artículo 26.- La importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.