Normativa de seguridad y Salud Ocupacional en mediana minería Perú

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Normativa de seguridad y Salud Ocupacional en mediana minería Perú por Mind Map: Normativa de seguridad y Salud Ocupacional en mediana minería Perú

1. D.S. 024-2016 - MEM - 28/7/2016 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

2. DECRETO SUPREMO 002-2013-TR: APRUEBAN LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Publicado el 2013-05-02)

3. Constitución Plitica del Peru

3.1. Titulo I: De la persona y la sociedad

3.1.1. Capitulo I: Derechos fundamentales de la persona

3.1.1.1. Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar

3.1.1.2. Artículo 7º.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

3.1.1.3. Artículo 9º.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

3.1.1.4. Artículo 10º.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

3.1.1.5. Artículo 11º.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

3.1.1.6. Artículo 22º.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

3.1.1.7. Artículo 23º.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

4. DECRETO SUPREMO 006-2014-TR: MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR

5. DECRETO SUPREMO 005-TR-2012, REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 29783

6. 28-11-2008; R.M. N° 375-TR Norma Básica de Ergonomía y riesgo disergonómicos

7.  25-04-2011; R.M. N° 312-MINSA, Protocolos de Exámenes médicos

8. 22-04-2015; R.M. N° 183- EM, Disposiciones para Formatos de Inspección

9. D.S. Nº 017-2009-MTC

10. D.S. N° 028-2009-MTC

11. LEY 29783, DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

12. Ley 30222 que modifica la Ley 29783 de seguridad y salud en el trabajo

13. 15-07-1997: Ley N° 26842- MINSA, Ley General de Salud

14. 2012 ; R.M. N° 375-TR; Guía referencial para elecciones de representantes del comite de SST

15. 06-08-2013; D.S. N° 007-TR, Organización y Funciones SUNAFIL

16. 10-03-2007; D.S. N° 012-TR, Registro único de reporte de accidentes de trabajo

17. 14-04-2013; R.M. N° 050-TR, Formatos referenciales de registros obligatorios sst

18. D.S. Nº 016-2009-MTC

19. Ley Nº 29380 (Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN))

20. R.D. Nº 366-2010-MTC-15