Ley Especial de Telecomunicaciones reformada

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Ley Especial de Telecomunicaciones reformada por Mind Map: Ley Especial de Telecomunicaciones reformada

1. Capítulo II DE LAS TASAS Y TARIFAS

1.1. Art. 19.- Retribución de Servicios.-

1.1.1. está sujeta al pago de tarifas que serán reguladas en los respectivos contratos de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.

1.2. Art. 20.- Tarifas populares.-

1.2.1. se establecerán tarifas especiales o diferenciadas para el servicio residencial popular, marginal y rural, orientales, de Galápagos y fronterizas, en función de escalas de bajo consumo.

1.3. Art. 22.- Aprobación y vigencia de las tarifas.-

1.3.1. El ente de regulación de las telecomunicaciones aprobará los pliegos tarifarios siempre y cuando el o los operadores justifiquen satisfactoriamente que han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los correspondientes contratos de concesión.

1.4. Art. 23.- Tasas y tarifas por concesiones y autorizaciones.-

1.4.1. se fijarán por el Estado conforme a lo dispuesto en la Ley de Radiodifusión y Televisión y en los contratos de concesión o de autorización correspondientes.

2. Capítulo III DEL PLAN DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES

2.1. Art. 24.- Plan de desarrollo.-

2.1.1. El Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones tiene por finalidad dotar al país de un sistema de telecomunicaciones capaz de satisfacer las necesidades de desarrollo, para establecer sistemas de comunicaciones eficientes, económicas y seguras.

3. Capítulo IV DE LOS USUARIOS

3.1. Art. 25.- Derecho al servicio.-

3.1.1. Personas tienen el derecho a utilizar los servicios públicos de telecomunicaciones condicionado a las normas establecidas en los reglamentos y al pago de las tasas y tarifas respectivas.

4. Capítulo VI DEL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

4.1. Título I (Ley 94) EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

4.1.1. Art. ... (1).-

4.1.1.1. Créase el CONATEL) tendrá la representación del Estado para ejercer, a su nombre, las funciones de administración y regulación de los servicios de telecomunicaciones, y es la Administración de Telecomunicaciones del Ecuador ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

4.1.2. Art. ... (2).-

4.1.2.1. El CONATEL estará integrado por: Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; El Jefe del Comando de las Fuerzas Armadas El Secretario General del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE); El Secretario Nacional de Telecomunicaciones; El Superintendente de Telecomunicaciones; Un representante designado conjuntamente por las Cámaras de Producción; El representante legal del Comité Central Único Nacional de los Trabajadores de EMETEL (CONAUTEL).

4.1.3. Art. ... (3).-

4.1.3.1. Compete al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL): Hacer todo lo referente a aprobaciones , sanciones , exclusion , designar , excluir , etc

4.2. Título II DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

4.2.1. Art. ... (1).-

4.2.1.1. Créase la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones,

4.2.2. Art. ... (2).-

4.2.2.1. Compete al Secretario Nacional de Telecomunicaciones:

4.2.2.1.1. Ejercer la representación legal

4.2.2.1.2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones

4.2.2.1.3. Ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico;

4.2.2.1.4. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y someterlo a consideración y aprobación

4.2.2.1.5. Elaborar el Plan de Frecuencias y de uso del espectro Radioeléctrico y ponerlo a consideración y aprobación

4.2.2.1.6. etc

5. Capítulo I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

5.1. Art. 1.- Ámbito de la Ley.-

5.1.1. tiene por objeto normar en el territorio nacional la instalación, operación, utilización y desarrollo de toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, imágenes, sonidos e nformación de cualquier naturaleza.

5.2. Art. 2.- Espectro radioeléctrico.-

5.2.1. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público

5.3. Art. 3.- Administración del espectro.-

5.3.1. Las facultades de gestión, administración y control del espectro radioeléctrico comprenden, entre otras, las actividades de planificación y coordinación, la atribución del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de autorizaciones para su utilización.

5.4. Art. 4.- Uso de frecuencias.-

5.4.1. El uso de frecuencias radioeléctricas para los servicios de radiodifusión y televisión requieren de una concesión previa otorgada por el Estado y dará lugar al pago de los derechos que corresponda. Cualquier ampliación, extensión, renovación o modificación de las condiciones, requiere de nueva concesión previa y expresa.

5.5. Art. 5.- Normalización y homologación.-

5.5.1. El Estado formulará, dictará y promulgará reglamentos de normalización de uso de frecuencias, explotación de servicios, industrialización de equipos y comercialización de servicios, en el área de telecomunicaciones

5.6. Art. 9.- Autorizaciones.-

5.6.1. El Estado regulará, vigilará y contratará los servicios de telecomunicaciones en el País.

5.7. Art. 12.- Sistemas móviles.-

5.7.1. La Armada Nacional prestará, explotará y controlará el Servicio Móvil Marítimo que incluye las estaciones costeras, tanto en el aspecto Militar como en el abierto a la correspondencia pública, concertando para este último los convenios operativos de interconexión con la operadora de los servicios finales de telefonía, telegrafía y télex

5.8. Art. 13.- Regulación del espectro radioeléctrico.-

5.8.1. Le corresponde administrar, regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo con los intereses nacionales.

5.9. Art. 17.- Protección contra interferencias.-

5.9.1. Están obligadas a evitar, a su costo, cualquier interferencia que pudiera producirse por efectode dichas instalaciones sobre el sistema de telecomunicaciones, ya sea adoptando normas apropiadas para el trazado y construcción de las mismas o instalando los implementos o equipos necesarios para el efecto.

6. Capítulo V DE LAS SANCIONES

6.1. Art. 27.- Delitos contra las telecomunicaciones.-

6.1.1. Los delitos serán los tipificados en el Código Penal y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en dicho código.

6.2. Art. 29.- Sanciones.-

6.2.1. Amonestación escrita. Sanción pecuniaria de uno hasta cincuenta salarios mínimos vitales generales. Suspensión temporal o definitiva de los servicios. Cancelación de la concesión o autorización y negativa al otorgamiento de nuevas.

6.3. Art. 30.- Juzgamiento.-

6.3.1. Corresponde al Superintendente de Telecomunicaciones juzgar al presunto infractor

6.4. Art. 31.- Notificación.-

6.4.1. La notificación de la presunta infracción se hará por una boleta, en el domicilio mercantil o civil del infractor o por correo certificado.

6.5. Art. 32.- Contestación.-

6.5.1. El presunto infractor tendrá el término de ocho días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva para contestarla y ejercer plenamente su derecho de defensa.

6.6. Art. 33.- Resolución.-

6.6.1. El Superintendente dictará resolución en el término de quince días contados desde el vencimiento del término para contestar, haya o no recibido la contestación.

7. Capítulo VII RÉGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA

7.1. Art. 38.- Régimen de libre competencia.-

7.1.1. Todos los servicios de telecomunicaciones se brindarán en régimen de libre competencia, evitando los monopolios, prácticas restrictivas o de abuso de posición dominante, y la competencia desleal, garantizando la seguridad nacional, y promoviendo la eficiencia, universalidad, accesibilidad, continuidad y la calidad del servicio.

7.2. Art. 39.- Protección de los derechos de los usuarios.-

7.2.1. Todo usuario tiene derecho a recibir el servicio en las condiciones contractuales estipuladas con el proveedor del servicio, y a que dichas condiciones no sean modificadas unilateralmente sin su consentimiento, salvo por fuerza mayor a ser indemnizados por el incumplimiento a dichos términos contractuales por parte del proveedor del servicio.