COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CÍA LTDA.)

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CÍA LTDA.) por Mind Map: COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CÍA LTDA.)

1. Capacidad para comerciar

1.1. cualquier persona natural, siempre que tenga capacidad civil para contratar.

2. ¿Quienes no pueden intervenir en la constitución de compañías de responsabilidad limitada?

2.1. Los cónyuges, aunque luego sí puedan llegar a ser socios simultáneamente.

2.2. Ni los padres e hijos no emancipados.

3. CAPITAL DE LA (CÍA LTDA.)

3.1. Capital mínimo establecido por la Ley: USD. 400,00.

3.2. Al constituirse debe estar suscrito y pagado en el 50% de cada participación.

3.3. Saldo a pagar en un plazo no mayor de doce meses

3.4. Aportaciones en numerario o especie.

3.5. Especie: Bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía.

4. ADMINISTRACIÓN DE LA (CÍA LTDA.)

4.1. La Junta General de Socios es el órgano supremo de la compañía.

4.2. Estas compañías deberán tener un Gerente General y un Presidente quienes ostentarán la representación legal.

5. La compañía de responsabilidad limitada

5.1. es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales

6. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA

6.1. es un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado.

7. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA (CÍA LTDA.)

7.1. distribuir equitativamente los beneficios entre todos los socios.

7.2. tienen el deber de lealtad a la empresa y no pueden participar como socios en cualquier otra empresa.

7.3. Tampoco pueden formar otro negocio paralelo que va a competir con el negocio actual.

8. CAUSALES DE LIQUIDACIÓN DE ESTE TIPO DE SOCIEDAD

8.1. 1.Por vencimiento del plazo de duración fijado en el contrato social

8.2. 2. Por traslado del domicilio principal a país extranjero;

8.3. 3. Por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado;