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HABEAS DATA por Mind Map: HABEAS DATA

1. COLOMBIA

2. ¿En qué regulación se basan las normas colombianas sobre Protección de Datos Personales? Al igual que otros países de Latinoamérica que han expedido normas sobre Protección de Datos Personales (Argentina, Uruguay, México, Perú, Costa Rica), la regulación colombiana (Ley 1581 de 2012) se basa en las normas de la Unión Europea, la cual es la regulación más proteccionista a nivel mundial. Antes de la Ley 1581 de 2012 se había expedido en Colombia la Ley 1266 de 2008 que regula el Habeas Data financiero, crediticio, comercial y de servicios.

3. ¿Qué países de Latinoamérica cumplen con los estándares de la Unión Europea (UE) con respecto a la adecuada protección de datos? Bajo la regulación de la UE, no pueden haber transferencias internacionales de datos personales a países ubicados fuera de la misma, salvo que los terceros países hayan sido declarados por la UE en cumplimiento de niveles adecuados de protección. Hasta ahora los únicos países de Latinoamérica que han sido considerados como tales son Argentina y Uruguay

4. El punto de partida de este convenio es que pueden ser protegidos algunos derechos de la persona con respecto al libre flujo de la información entre fronteras. Cuando este convenio impone algunas restricciones o condiciones al ejercicio de la libertad de información, lo hace solo en la medida de lo estrictamente justificado para la protección de los derechos y libertades de la persona, en particular el derecho al respeto de la privacidad. En la actualidad el Convenio 108 está siendo revisado con dos objetivos principales: hacer frente a los retos a la privacidad resultantes del uso de nuevas tecnologías de la información y fortalecer los mecanismos de seguimiento del convenio.

5. En el ámbito constitucional, como se indicó en la subsección anterior, el recurso conocido comúnmente como “habeas data” establece que los individuos tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. El Estado debe respetar este derecho y garantizar que sea respetado por otros. El individuo tiene de igual modo derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos que se hayan recogido sobre él en bancos de datos y en archivos públicos y privados. En el ámbito estatutario, la nueva ley de protección de datos hace operativo el derecho constitucional de todos los individuos a conocer, actualizar y corregir datos personales en bases de datos o archivos, sean estos públicos o privados. Además, en su revisión de la ley, la Corte Constitucional estableció que la constitucionalidad de la nueva ley de protección de datos establece que los individuos tienen derecho a borrar esa información, creando así cierto paralelismo con los derechos a acceder, rectificar, cancelar y oponerse (ARCO) al procesamiento de datos personales.

6. EUROPA

7. ESTADOS UNIDOS

8. Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas. Esta ley contempla, entre otras cosas, el acceso a los expedientes de comunicaciones electrónicas o por cable, y el uso de dispositivos de identificación de las comunicaciones de entrada y salida. En términos generales, prohíbe el acceso no autorizado o la difusión de comunicaciones electrónicas y por cable almacenadas en casos específicos; dispone también los procedimientos jurídicos que las autoridades pueden utilizar para conseguir tales comunicaciones y expedientes. Estas disposiciones prohíben el uso o instalación de dispositivos de identificación de las comunicaciones de entrada y salida, salvo en algunos casos especificados en esta ley.

9. ¿QUÉ ES HABEAS DATA?

10. Las leyes de Estados Unidos no prevén la figura del recurso del habeas data. No obstante, el derecho a conocer la información personal es un componente ampliamente conocido de los Principios de Imparcialidad en materia de Privacidad de la Información, establecidos originalmente por el Departamento de Salud, Educación y Bienestar a principios de los años 70, por lo que casi todas las leyes federales y estatales en materia de privacidad detalladas anteriormente hacen referencia al derecho de acceso.

11. Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991 cuyo objetivo es proteger la intimidad personal y familiar y el buen nombre del individuo. Dicho derecho permite actualizar y rectificar las informaciones que se haya recogido en bancos de datos de entidades públicas y/o privadas. Al ser un derecho fundamental dicho derecho se puede amparar a través de la acción de tutela.