ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS. NIC 27

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ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS. NIC 27 por Mind Map: ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS. NIC 27

1. DEFINICIONES

1.1. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

1.1.1. Son los Estados de un grupo en el que los activos, pasivos , patrimonio, ingresos, egresos, gastos y flujos de efectivos de la Controladora y sus Subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

1.2. ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS.

1.2.1. Son los Presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por la contabilizar sus inversiones en Subsidiarias, Negocios en Conjunto y Asociadas, bien al Costo,(NIIF 9 Instrumentos Financieros-. )

2. PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

2.1. La Norma nos indica que para la elaboración de los Estados Financieros se deben acoplar a las NIIF aplicables.

2.2. La Entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de Inversión. Las Inversiones contabilizadas al Costo o utilizando el método de Participación.

2.3. Los Dividendos procedentes de una Subsidiaria, Negocio en Conjunto o una Asociada se reconocerá en el resultado de periodo en los Estados Financieros Separados de una entidad cuando ésta establezca sus derechos a recibirlos.

3. INFORMACIÓN A REVELAR

3.1. Una lista de Inversiones significativas en Subsidiarias, Negocios en Conjunto y Asociadas.

3.1.1. Nombre de las Participadas, Domicilio Principal donde realizan las actividades las participadas, su proporción de participación mantenida en la propiedad de las participadas y su proporción de derecho a vto.

3.2. Una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones.

4. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, CAMPUS HUEHUETENANGO, GUATEMALA- FIGUEROA AGUSTIN, JUAN FERNANDO 24540-19

5. OBJETIVO

5.1. Ed prescribir los requerimientos de contabilización e Información a revelar para inversiones en Subsidiarias, Negocios en Conjunto y Asociadas cuando una entidad prepara Estados Financieros Separados.

6. ALCANCE

6.1. Esta norma deberá aplicarse a la contabilidad de las inversiones en Subsidiarias, Negocios en Conjunto y Asociadas en el caso de que una entidad opte por presentar Estados Financieros Separados o que este obligada a ello por las regulaciones locales-

6.2. Esta norma no establece qué entidades elaborarán los Estados Financieros separados.

7. FECHA DE VIGENCIA.

7.1. Las Entidades aplicarán esta norma para los periodos anulaes que comiencen da partir del 01 de enero del 2013.